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Baja por enfermedad en autónomos, ¿realidad o ficcion?

Que un autónomo pueda darse debaja por incapacidad temporal es una realidad pero si es cierto que debe cumplir una serie de requisitos que a continuación os explicamos.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para darse de baja por enfermedad?

  • Que esté cotizando en el Régimen Espcial de Trabajadores Autónomos (como es lógico) y que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Tener a una persona que se encargue directamente del negocio ya que el autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social (o la mutua) una declaración donde informe qué persona gesionará su negocio en su ausencia. Si el autónomo no tuviera a nadie, debe anunciar el cese temporal de la actividad.
  • Tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años a la fecha de la baje (aplicable solo para caso de enfermedad común)

¿Cuánto cobra un autómomo que está dado de baja por enfermedad?

  • Bajas de de 0 a 3 días, el importe que cobrará el autónomo es de 0 €.
  • Bajas de 4 a 20 días, el importe de la prestación será el 60% de la base reguladora (base de cotización).
  • A partir del 21 días de baja, el importe de la prestación es el 75% de la base reguladora (base de cotización).
  • En el caso del accidente de trabajo la prestación es del 75% de la base reguladora (base de cotización) desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Estás en un caso como estos? ¿necesitas que te ayudemos?

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Un saludo,

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