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Cambios en las sociedades civiles a partir de 2016
22 noviembre 2015 - 14:41, por , en Sin categoría, sin comentarios
Como quizás ya conozcáis, las sociedades civiles van a sufrir importantes modificaciones a nivel fiscal y de cumplimiento obligaciones a partir del 01/01/2016. Es por ello por lo que queremos haceros conocedores de esta situación con el fin de tomar las decisiones oportunas y, en su caso, que sepáis el nuevo sistema que os será aplicable a partir del ejercicio venidero.

¿Qué va a cambiar en las Sociedades Civiles a partir del 1 de enero de 2016?

A partir del 1 de Enero del 2016 las sociedades civiles pasan a ser sujetos pasivos de impuesto de sociedades siempre y cuando cumplan dos requisitos
a) Que tengan personalidad jurídica propia
b) Que tengan objeto mercantil.
Conforme al contenido del artículo 1669 del Código Civil tendrán personalidad jurídica aquellas sociedades civiles cuyos pactos no se mantengan secretos entre los socios sino que se traduzcan en la intervención de la entidad frente a terceros como tal entidad, es decir, cuando quien actúe frente a terceros es la propia sociedad civil y no cada uno de los socios que forman parte de la misma.
En cuanto al objeto mercantil el código de comercio actualmente vigente únicamente considera que tienen objeto mercantil aquellas sociedades civiles que desarrollen actividades empresariales.
Dicho esto los nuevos sujetos pasivos obligados a tributar vía impuesto de sociedades a partir del 2016 en lugar de vía IRPF en atribución de rentas como se hace hasta el 31/12/2015 son todas aquellas sociedades civiles que realizan una actividad empresarial con lo que, por lo tanto, las sociedades civiles que realicen actividades profesionales, artísticas, agrarias, deportivas quedarían inicialmente fuera del ámbito de aplicación de la nueva regulación.
Por supuesto todo ello conlleva un incremento notable de los perjuicios y obligaciones a realizar por éste tipo de sociedades. Para empezar todas las sociedades civiles que estuvieran en el régimen de estimación objetiva (módulos) automáticamente salen del mismo y además todas las sociedades civiles que tributen vía impuesto de sociedades deberán llevar una contabilidad adaptada al Código de Comercio y Plan General Contables completa con contabilización bancaria y elaboración de balances y cuenta de explotación lo que, en definitiva, supone un incremento inmenso de las obligaciones formales de éste tipo de contribuyentes.
Es por ello por lo que, en caso de que tengáis alguna sociedad civil inactiva desde hace años y que por tanto no os genera obligación alguna de presentaciones de modelos tributarios, es el momento de plantearos disolverla y liquidarla ya que, de otro modo, en el ejercicio 2016 estaréis obligados a presentar impuesto de sociedades de la citada sociedad civil tenga o no tenga movimiento.
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