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Ingreso de IVA Criterio de Caja, ¿recomendable?
18 diciembre 2013 - 14:00, por , en Agencia Tributaria, sin comentarios

Hola,

Como habréis escuchado recientemente para el ejercicio 2014 se ha incluido la posibilidad de acogerse al criterio de caja a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para determinados contribuyentes.

Las personas o entidades incluidas en éste nuevo régimen tendrán una serie de obligaciones registrales adicionales respecto a aquellas que se mantengan en el criterio de devengo y que son las siguientes:

  • Se deberá incluir en el libro de facturas emitidas las fechas de cobro parcial o total de la operación así como la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
  • Los sujetos pasivos acogidos a éste régimen y los no acogidos pero que sean destinatarios de las operaciones deben incluir en el libro de facturas recibidas las fechas de pago parcial o total de la operación con indicación del medio de pago utilizado.
  • En las facturas emitidas por contribuyentes acogidos al nuevo régimen deberá ir incluida la mención “régimen especial de criterio de caja”

16199En cuanto al devengo del impuesto que determina la obligación de pago del IVA a la Agencia Tributaria, el mismo se retrasa al momento de cobro de la factura o, si este no se ha producido, al 31 de Diciembre del año posterior al que se haya producido la operación, es decir, retrasamos el ingreso del IVA en la Agencia Tributaria al momento en que cobremos la factura emitida.

De la misma manera los contribuyentes incluidos en éste régimen especial, se deducirán el IVA soportado de las facturas recibidas en el momento de pago de la misma o, si este no se ha producido, el 31 de Diciembre del año posterior.

Así mismo en el caso de que un empresario o profesional que no esté incluido en el nuevo régimen de caja reciba una factura emitida por un empresario o profesional que si que lo esté, no podrá deducirse la factura hasta que realice el pago de la misma.

Inicialmente la creación de éste régimen se podría considerar innecesario. La ley 11/2013 publicada el 26 de Julio del presente año introdujo una modificación de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad mediante la cual se estableció que el plazo máximo de pago para las operaciones comerciales es de 30 días máximo desde la fecha de operación si no se hubiera fijado el mismo o 60 días máximo si existe pacto entre las partes. Desde TramitesFiscales opinamos que lo que debería exigirse es el cumplimiento de los plazos contemplados en la citada ley de morosidad

Una vez mencionadas las principales características consideramos que para el ejercicio 2014 no debéis acogeros a éste régimen por los siguientes motivos:

  • La creación de nuevos regímenes suelen conllevar de forma paralela la comprobación por parte de los órganos de gestión tributaria del correcto cumplimiento de las entidades que se acojan a los mismos. Según diversas publicaciones (diario CINCO DIAS, por ejemplo) menos del diez por ciento de contribuyentes con derecho a acogerse a éste criterio lo haran lo que incrementa notablemente las posibilidades de comprobación por parte de la administración tributaria.
  • Se va a requerir un incremento del trabajo operativo por parte del contribuyente. En todas las facturas emitidas y recibidas será necesario incluir, a efectos de control, las fechas de los cobros y pagos con el fin de realizar el pago del IVA en función de los mismos.
  • Determinadas grandes empresas ya han informado a sus proveedores que prescindirán de aquellos que se acojan al criterio de caja ya que esa opción determinara que el cliente gran empresa no pueda deducirse el IVA hasta que no pague la factura, lo que conlleva unos importantes costes y trastornos en cuanto al control operativo de las operaciones. Entendemos que no hay que ser tan drástico en este sentido pero si que os sugerimos que en el caso de que tengáis dos posibles proveedores que os den el mismo servicio y uno de ellos esté acogido al criterio de caja y el otro no, os decantéis por el que no esté acogido al criterio de caja ya que la deducción del iva soportado será inmediata e independiente del momento del pago y no se incrementaran nuestras obligaciones operativas de control.

Entendemos que dado el momento en el que ha salido la norma publicada y que en Diciembre de cada año podemos optar por ese criterio para el año venidero, es conveniente esperar al mes de Diciembre del 2014 con el fin de analizar cuál ha sido la experiencia de aquellos contribuyente que hayan manifestado su opción para el ejercicio 2014.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión o aclaración que que deseéis realizarnos.

Un cordial saludo,
TramitesFiscales.ES

 

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