Si quieres emprender un negocio o trabajar como freelance, el primer paso que debes hacer es darte de alta como autónomo. Todos los trabajadores por cuenta ajena están dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) ya que sin esta documentación no se está permitido comenzar ninguna actividad económica. Sin embargo, este no es el único trámite que tienes que realizar para darte de alta como autónomo.
Existen trámites comunes a todos los trabajadores por cuenta propia pero hay otros que son específicos de cada sector empresarial. En función del tipo de negocio, los autónomos tendrán que tramitar unos documentos u otros. Llegados a este punto muchos autónomos optan por contratar a profesionales para que les realicen estos trámites y no cometan errores por lo que podrían ser sancionados. Por ejemplo, si quieres abrir un establecimiento, tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura pero si tu negocio se dedica a realizar obras de acondicionamiento, la licencia será la de obras.
Antes de iniciar la actividad, debes estar dado de alta en Hacienda en lo que se conoce como Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Para ello, debes rellenar los modelos 036 y 037 para presentar la declaración censal que refleje tus datos personales y los de tu negocio. Si tienes dudas a la hora de rellenar estos trámites, acude a un equipo de profesionales que estén familiarizados con ellos.
En el margen de 30 días desde que te das de alta en Hacienda, debes hacer lo mismo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En este caso, el modelo a presentar es el TA0521 que deberá ir acompañado del contrato suscrito de los socios en el caso de ser una comunidad de bienes. En el momento de cumplimentar esta documentación deberás definir la base de cotización y las coberturas con las que cotizas.
Desde el año 2003 los autónomos que no facturen más de 1.000.000 euros al año no están obligados al pago del IAE. Sin embargo, todos ellos sí tienen que darse de alta en este Impuesto. En el caso de que la facturación esté por debajo de la indicada, bastará con presentar el alta censal de Hacienda. Si la facturación es mayor, hay que cumplimentar los modelos 849 y 848.
En el caso de que quieras montar tu propio negocio, tendrás que informar sobre la apertura, instalación, traslado y ampliación de las instalaciones a la Consejería de Empleo o Trabajo de tu comunidad autónoma.
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