Tal vez nos encontremos con que tenemos una Sociedad Limitada que no tiene ya actividad o que todos los administradores quieran cerrarla por discrepancias o por cualquier otro motivo y los administradores la dejen en el olvido.
Pensar que no debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales si una Sociedad Mercantil no tiene actividad ni movimientos es un error muy frecuente con el que nos encontramos día tras día en nuestro despacho.
Rotundamente SÍ, como decíamos anteriormente, que una sociedad no tenga actividad ni movimientos no es sinónimo de dejar de cumplir con nuestras obligaciones tributarias y fiscales. Debemos tener esto muy en cuenta pues puede ocasionarnos sanciones de hasta 60.000€
Lo primero que debemos es diferenciar entre «disolución» y «liquidación». La disolución es el inicio del proceso que tendrá como fin la extinción de la sociedad mientras que la pérdida de personalidad jurídica, donde los socios pasan a ser administradores y por tanto se encargan de las acciones necesarias para la completa extinción le llamamos liquidación
Lo primero que aconsejamos es ponerse en contacto con un profesional que se haya encargado en mas ocasiones de estos trámites, ya que son unos cuántos los trámites que deben realizarse y unos plazos que cumplir. Confiando en un gestor o asesor fiscal de confianza puede hacer que la disolución y liquidación de la Sociedad sea un éxito.
Cada caso es único (dependiendo de las obligaciones fiscales que hayáis hecho o dejado de hacer, si la Sociedad tiene deudas o no…) por ello Desde TramitesFiscales nos encargamos absolutamente de todo, evitando que impongan sanciones económicas y protegiendo el patrimonio de los administradores al cumplir todos los plazos legales vigentes. Puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso y revisaremos gratuitamente tu caso… ¡no te olvides de indicarnos el CIF de tu Sociedad para que revisemos tu caso!