Como ya hablamos en nuestra página sobre el servicio que presentamos de presentar las cuentas anuales de la empresa, el actual Código de Comercio establece, en su artículo 25, la obligatoriedad de que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada, por lo tanto, establece la obligatoriedad de disponer de un libro de inventarios y cuentas anuales.
Nos plantean en muchas ocasiones a través de nuestro formulario de contacto qué ocurre si no se presentan las cuentas anuales o, si tengo una empresa inactiva, si se puede no presentar las cuentas anuales… En nuestro artículo de hoy vamos a intentar dar respuesta a este tema.
No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa se estará incumpliendo la ley, por parte de los administradores, pudiendo acarrear consecuancias como:
Como hemos visto, es realmente importante que, aunque la sociedad mercantil no esté operando, se cumpla con la legislación vigente, incluyendo las cuentas anuales.