Un autónomo colaborador es un familiar cercano del autónomo titular que trabaja para él. Cuando nos referimos a que el autónomo colaborador es un familiar, significa que es un familiar directo, es decir, cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, hermanos, nietos, abuelos, cuñados, suegros). También se necesita que sea mayor de 16 años. En caso de que no se englobe dentro de este apartado del árbol genealógico, no podrá ser considerado como autónomo colaborador.
Esta figura empresarial cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, se debe dar de alta en la seguridad Social como autónomo colaborador. Para ello, deberá presentar el modelo TA.0521-2-Familiar Colaborador del titular de la explotación. El régimen fiscal del autónomo colaborador es diferente al del autónomo titular porque tiene obligaciones con la Seguridad social y obligaciones con Hacienda.
En comparación con el autónomo titular, este familiar no tiene la obligación de liquidar el IVA cada tres meses, que es el modelo 303. De la misma forma, no tiene que liquidar las retenciones a cuenta del IRPF, relacionado con el modelo 130 autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.
En cuanto a la tributación, el autónomo colaborador tributa como un asalariado, del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena. Este trabajador percibe sus ingresos mensuales como consecuencia del trabajo que desempeña para el autónomo titular. Por ello, debe declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo y no como una actividad económica, que sería el caso del autónomo titular.
Y, ¿qué ocurre con las bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores? En la Reforma Laboral de 2012 se incluyó la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los autónomos colaboradores. De esta forma, esta figura empresarial se ve beneficiado con una cuota reducida de 132 euros al mes, en vez de pagar los 264 euros mensuales habituales. En objetivo de esta medida es favorecer la cotización de los autónomos colaboradores que tendrían problemas para cotizar debido a sus dificultades económicas.
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