Si eres autónomo, a la hora de intentar aliviar la carga de trabajo seguro que quieres contratar a alguien. Realizas una entrevista y todo es maravilloso. Entonces la otra persona te dice que también es autónomo ¿pueden los autónomos contratar a otros?
Ser autónomo no significa que no puedas contratar a nadie. Puedes contratar empleados normales o a otros autónomos. Ambas opciones son totalmente válidas pero, si tienes intenciones de coger la segunda, debes tener en cuenta que entre vosotros puede existir una relación contractual, pero ha de ser de tipo mercantil.
Esto quiere decir que no puede ser mediante un contrato de trabajo, ya que no se trata de un trabajador por cuenta ajena. Entre vosotros debe existir un contrato mercantil de prestación de servicios.
Un punto a tener en cuenta dentro de esta unión es la relación existente entre ambos autónomos. Ni él es tu empleado, ni tú eres su jefe. Al contratar a otro autónomo te estarías convirtiendo en su cliente, por lo que no puedes exigir ciertas cosas como la imposición de horarios laborales. Esta persona no se encuentra vinculada laboralmente a tu empresa. Esto quiere decir que la Seguridad Social se la seguirá pagando él, pero al final de mes te pasará una factura por los trabajos contratados (como hayáis especificado a la hora de realizar el contrato mercantil de prestación de servicios).
El contrato mercantil es el que firman dos empresas , entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Una de las partes se compromete a ofrecer sus servicios y la otra parte está interesada en recibir dichos servicios. Esta relación está basada en los siguientes puntos:
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