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¿Pueden los autónomos contratar a otros autónomos?
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14 junio 2017 - 12:19, por , en Sin categoría, sin comentarios

Si eres autónomo, a la hora de intentar aliviar la carga de trabajo seguro que quieres contratar a alguien. Realizas una entrevista y todo es maravilloso. Entonces la otra persona te dice que también es autónomo ¿pueden los autónomos contratar a otros?

Ser autónomo no significa que no puedas contratar a nadie. Puedes contratar empleados normales o a otros autónomos. Ambas opciones son totalmente válidas pero, si tienes intenciones de coger la segunda, debes tener en cuenta que entre vosotros puede existir una relación contractual, pero ha de ser de tipo mercantil.

Esto quiere decir que no puede ser mediante un contrato de trabajo, ya que no se trata de un trabajador por cuenta ajena. Entre vosotros debe existir un contrato mercantil de prestación de servicios.

Un punto a tener en cuenta dentro de esta unión es la relación existente entre ambos autónomos. Ni él es tu empleado, ni tú eres su jefe. Al contratar a otro autónomo te estarías convirtiendo en su cliente, por lo que no puedes exigir ciertas cosas como la imposición de horarios laborales. Esta persona no se encuentra vinculada laboralmente a tu empresa. Esto quiere decir que la Seguridad Social se la seguirá pagando él, pero al final de mes te pasará una factura por los trabajos contratados (como hayáis especificado a la hora de realizar el contrato mercantil de prestación de servicios).

Que es el contrato mercantil.

El contrato mercantil es el que firman dos empresas , entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Una de las partes se compromete a ofrecer sus servicios y la otra parte está interesada en recibir dichos servicios. Esta relación está basada en los siguientes puntos:

  • No prestación personal. Esto quiere decir que los servicios los puede prestar otra persona a no ser que esté especificado, ya que este puede tener profesionales a su cargo
  • Medio propios. El profesional presta sus servicios, sus recursos y otorga su propia organización. No podemos imponerle horarios. No existen órdenes ni direcciones por parte del empresario.
  • posibilidad de rechazo. El autónomo que va a dar sus servicios puede rechazar algún encargo si considera que no le interesa.
  • Retribución variable. Esta no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura.
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