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Ser autónomo en el extranjero
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23 junio 2017 - 12:01, por , en Sin categoría, sin comentarios

En muchas ocasiones, a los autónomos nos surge la duda sobre si podemos irnos a trabajar como tal a otro país. La respuesta es sí. En la mayoría de los países de nuestro entorno, la figura del autónomo está debidamente legislada, aunque es cierto que a la hora de plantearnos ser autónomos en el extranjero hay que leer bien las condiciones y la legislación.

Depende del país, puede que tengas ventajas fiscales como exenciones fiscales o reducciones de impuestos, o pago de los mismos en función de los ingresos.

Hay que tener clara la diferencia entre ser autónomo en el extranjero con estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en España y trabajar para diferentes clientes extranjeros.

Autónomo en el extranjero

  • El autónomo desplazado. Esta modalidad recoge la posibilidad de que un profesional autónomo haya sido dado de alta en España, pero que se vaya durante un periodo de tiempo determinado a trabajar a otro país comunitario. Es lo que se conoce como un autónomo desplazado. Este tipo de autónomo puede ejercer su actividad profesional en el extranjero por un periodo máximo de 2 años. Durante ese tiempo, además, se encuentra cubierto por la Seguridad Social del país de origen.
    Aunque para poder acogerse a esto es necesario seguir unos requisitos y conocer unas obligaciones fiscales que son importantes.
  • Autónomo desplazado más de dos años. Para poder estar de autónomo en el extranjero por un tiempo superior a los 2 años, es necesario solicitar a la Administración una exención por el que se mantiene la cobertura de la Seguridad Social por un periodo de tiempo superior, aunque limitado.

Tanto si el tiempo del desplazamiento es inferior o superior a un año, es importante presentar la solicitud de  información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable.

Así lo que se consigue es certificar que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a cualquiera de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Por ello, el autónomo esta exento de cotizar a la Seguridad Social en el país respectivo.

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