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Soy autónomo y he pagado IVA de más, ¿cuándo me lo devuelve Hacienda?
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15 febrero 2019 - 12:02, por , en Agencia Tributaria, autónomos, IVA, sin comentarios

Autónomos y empresarios deben hacer frente al IVA de forma periódica. La cantidad que debemos pagar a Hacienda será la diferencia entre el IVA de las facturas emitidas, y el de las facturas recibidas. En la mayoría de las ocasiones, tendremos que abonar la diferencia (que será positiva) a la Agencia Tributaria. Pero también puede darse el caso de que sea Hacienda quien tenga que pagarnos a nosotros, en el caso de que hayamos tenido más gastos que ingresos.

Cómo se reclama el IVA de más

Existen ocasiones en las que un profesional hace la declaración de Hacienda y descubre que el resultado es negativo. Esta situación puede ocurrir cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido. En esta situación, el autónomo ha pagado más IVA del que le correspondía y está en su derecho de solicitar la devolución del mismo.

Sin embargo, a pesar de que el autónomo solicite la devolución cuanto antes, la Agencia Tributaria, que es el organismo que se encarga de abonar ese dinero, lo hace con plazos bastante elevados.

A pesar de ello, Hacienda tiene un plazo máximo de devolución de seis meses. Este periodo comienza a contar desde que se produce la presentación voluntaria del IVA. Si transcurridos los seis meses desde este momento, la Agencia Tributaria no ha abonado el importe que le corresponde al autónomo, este deberá ser indemnizado.

Si Hacienda se retrasa en el pago, el autónomo recibirá el IVA pagado de más, pero con intereses. La demora por retaso se encuentra fijada en el 3’75% anual. Para aplicarlo se tiene en cuenta la parte proporcional a los días de retraso. Lo mejor de todo es que el autónomo no deberá realizar ningún trámite. Será la propia Agencia tributaria quien lo calcule, aunque puedes hacer tus cálculos para asegurarte que la devolución es correcta.

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