¡Hola!
En el artículo de esta semana vamos a explicaros qué gastos, como autónomos, os podéis deducir, os podéis desgravar.
Antes de nada nos gustaría aclarar que esta información está indicada a los autónomos que tributen bajo el régimen de estimación directa. En el caso de los autónomos acogidos al sistema de módulos (estimación objetiva) , la cuota que pagan es fija, por lo que, en un principio, NO se pueden acoger a estas deducciones.
La Agencia Tributaria establece que un gasto puede ser deducible, puede desgravar si:
Desde TramitesFiscales.ES aconsejamos tener cuidado con estos requisitos, hay muchos autónomos que piden ticket/factura para todo lo que hacen en su vida cotidiana… Recordad que para que el gasto sea deducible debe tener relación con la actividad profesional y frente a una inspección deberás demostrar este hecho, por eso también aconsejamos llevar una correcta contabilidad.
Los siguientes gastos son los que los autónomos mas se suelen desgravar
Una local/vivienda puede deducirse siempre y cuando se esté utilizando especificamente para la actividad profesional. En el momento de darte de alta mediante el modelo tributario específico, deberás notificar Hacienda este hecho. Además, podrás desgravarte el teléfono, agua, luz, etc. de este local al ser parte de tu actividad profesional.
En el caso de querer deduccir, de querer desgravarse nuestra vivienda habitual (si por ejemplo realizamos nuestra actividad profesional en nuestra casa), deberemos igualmente notificarlo a la Agencia Tributaria e indicar el porcentaje que usamos de la vivienda para nuestra actividad profesional (por ejemplo, un 15%, un 20%). Lo normal es usar una o dos estancias de la casa.
Para que el vehículo particular sea deducible íntegramente como gasto el autónomo debe dedicarse a actividades de transporte de mercancías, viajeros, etc. En el resto de casos suele reducirse un 50% del Iva
Los gastos de viajes (taxis, tren y avión) así como las comidas y cenas como la estancia en hoteles y hostales podrán deducirse siempre y cuando se acredite que ha sido por motivos puramente profesionales.
Recomendamos no abusar en este tipo de gastos ya que suelen ser difíciles de demostrar.
Se admitirá como gasto deducible aquellas prendas tipo uniforme o con el logotipo/anagrama de la empresa.
NO son gastos deducibles las sanciones, multas (de cualquier índole), perdidas en el juego, donativos, etc.
Intentad usad el sentido común, evitar así recibir cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria y si necesitáis cualquier cosa o tenéis cualquier pregunta, ya sabéis donde estamos.
¡Gracias!
Un saludo.
FOTO: emprenderioja