Un error bastante común es pensar que las ayudan están exentas de impuestos. Las ayudas que reciben los autónomos y empresarios para desarrollar su actividad tienen su cara y su cruz. Si bien es cierto que son buenas para ayudar al desarrollo y crecimiento del negocio, es importante saber que, al tratarse de ingresos, hay que pagar impuestos por ellos.
Dependiendo del tratamiento fiscal que reciba cada ayuda, estas tributarán o no. En Trámites Fiscales podemos ayudarte con la fiscalidad de tu negocio, bien manteniéndole informado de los cambios o realizando las correspondientes gestiones en cada caso.
Las subvenciones recibidas pueden ser de capital o de explotación. En el caso de encontrarnos con subvenciones de capital, son inversiones que ha hecho la empresa, por lo que hay que pagar impuestos por ellas, aunque la cantidad dependerá de las amortizaciones que hayan proporcionado los bienes. Las subvenciones de explotación se declaran anualmente. Dentro de esta última modalidad se engloban las ayudas para trabajar como autónomo o para contratar a trabajadores.
Además, también existen ayudas que tienen que ver con la innovación y el desarrollo. Si estas son recibidas debido a la presentación de un proyecto, estamos entonces frente a subvenciones de capital.
Además, la tributación de las ayudas de los autónomos y empresarios depende de la forma jurídica que haya tomado la empresa. Esta se realizará bien en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, dependiendo si se trata de un autónomo o de una Sociedad. Para realizarlo se deberá incluir la concesión de la subvención en el apartado de ingresos.
Como autónomo tienes derecho a disfrutar de la tarifa plana y, además, no debes tributar por esta ayuda. Esta es la principal diferencia. La capitalización del paro o la tarifa plana se engloban dentro de bonificaciones sobre las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, no son ingresos como tal dentro de la contabilidad de la empresa. No existen aquí ingresos ni tributación derivada, por lo que están exentos de impuestos.
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