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Carta de Hacienda recibida por una deuda de un empleado o proveedor, ¿qué hacer?
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27 diciembre 2016 - 18:52, por , en Agencia Tributaria, sin comentarios

Con motivo de la crisis económica cada vez es más habitual recibir una carta de la Agencia Tributaria en la que nos solicitan a empresarios, profesionales y empresas que embarguen salarios a sus trabajadores y derechos de crédito a sus proveedores dado que estos tienen deudas con la Administración Tributaria

Los escritos que recibimos en estas cartas certificadas de Hacienda son largos, áridos y de difícil comprensión pero vamos a intentar establecer las consideraciones básicas que debemos tener cuando recibimos una carta de estas características.

¿Qué hacer si he recibido una carta de Hacienda por una deuda de un trabajador o proveedor?

  • Estamos obligados a contestar tengamos o no relación con el proveedor o el trabajador embargado. La administración tributaria concede diez días hábiles para contestar que tipo de relación tienes en la actualidad con esa persona o empresa y, tengamos o no relación con ella en el momento de la recepción, es obligado contestar.
    Mucho cuidado ya que si no contestamos, esto será considerado por la Agencia Tributaria como obstrucción, resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria lo que supondrá una infracción grave y la correspondiente sanción por este hecho.
  • En el caso de que tengamos relación comercial con ese trabajador o acreedor en el momento de recepción de la carta, desde ese momento, nos convertimos en cooperantes de la Administración Tributaria para que ésta cobre su deuda. Un trabajo que si bien no va a ser retribuido (no ganaremos un euro por ello) nos puede costar caro ya que el artículo 42 de la Ley General Tributaria establece que son responsables solidarios del pago de la deuda (solidarios significa que la Agencia Tributaria se lo puede solicitar a cualquiera de ellos) hasta el valor de los bienes que hubieran podido embargar los que colaboren con la ocultación de dichos bienes con la finalidad de impedir el pago.Es decir, debemos comprobar concienzudamente cual es la cantidad que le debemos a nuestro trabajador o acreedor ya que, si no lo hacemos de forma correcta, responderemos ante la Agencia Tributara con este de forma solidaria.
  • En el caso de que tuviéramos cantidades pendientes de pago a un proveedor, y este a su vez fuera deudor de la Agencia Tributaria, deberemos embargar el 100% de dichas cantidades que debamos al acreedor (hasta el límite de la deuda que este tuviera con Hacienda) para ingresarlas en la Agencia Tributaria de forma inmediata. Sin embargo si tuviéramos cantidades pendientes de pago a un trabajador, y éste a su vez fuera deudor de la Agencia Tributaria, solo podríamos embargarle, cada mes, un porcentaje de su nómina a partir del salario mínimo interprofesional tal y como establece el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que, lo que cobre hasta ese salario mínimo es inembargable.

En definitiva obligaciones para las empresas y autónomos por hechos en los que nada que tienen que ver y, que si no se realizan de forma diligente, pueden resultar muy caros.

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