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Cierre fiscal en autónomos
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21 diciembre 2018 - 13:40, por , en Agencia Tributaria, autónomos, sin comentarios

El cierre fiscal en autónomos es un momento crucial. Se trata del cierre del último trimestre del año, momento en el que también se deben ejecutar las declaraciones de cuentas anuales, para que ser presentadas en enero y febrero. Realizar de forma adecuada estas gestiones resulta clave. De hecho, puede ayudarnos a evitar requerimientos de Hacienda.

Consejos para el cierre fiscal en autónomos

Es muy importante contar con las facturas al día, ordenadas y adecuadamente almacenadas por fecha de emisión. Es un buen momento para confirmar los movimientos en tesorería. Corroborar facturas pendientes de pago, así como gastos por tu parte. Este último punto es especialmente importante para la deducibilidad de los mismos, lo que aligerará tu carga fiscal.

En autónomos especialmente, este ha sido un año con modificaciones importantes. La más relevante, la posibilidad de deducir gastos de manutención, dentro de unos límites legales establecidos. Para que tus comidas o gastos de hospedaje, derivados de tu actividad, sean válidas de cara a Hacienda, es imprescindible contar con la factura oportuna. Y que el gasto en cuestión se haya abonado por medios electrónicos. Este punto es importante. De no haberlo hecho así, no podrás incluirlos como tal en tu contabilidad.

Dentro de estos gastos deducibles, recuerda incluir la cuota de autónomos, seguros sanitarios y donaciones. En general, cualquier inversión derivada de tu actividad. Si eres autónomo, este año puedes incluir la prestación por maternidad o paternidad para la devolución del IRPF.

Fecha clave para el cierre fiscal

Antes del 21 de enero debemos entregar el documento que acredita las retenciones de IRPF llevadas a cabo por el autónomo en el último trimestre de 2018. Antes del 31 de enero las retenciones de IRPF a nivel anual.

El 30 de enero la liquidación del IVA del último trimestre del año 2018. En relación con el IVA, es importante destacar que en este momento del año también debemos presentar la declaración anual de IVA, que se realiza a través del modelo 390.

Tanto en módulos como en estimación directa, el modelo correspondiente en cada caso para el pago fraccionado del IRPF. Y, sólo en el caso de operaciones intracomunitarias, se deberá rellenar y presentar ante Hacienda el Modelo 349, para declarar dichas operaciones.

Otra de las declaraciones clave se presentará en febrero. Se refiere a las operaciones con terceros por encima de los 3.005,06€; y que tendrá que declararse bajo el modelo 347.

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