Si eres autónomo y pagas rigurosamente tu cuota como profesional por cuenta propia, debes saber que tienes derecho a una serie de coberturas sociales.
Ya sea a través de TrámitesFiscales o porque tú mismo llevas tu contabilidad, lo lógico es que pagues todos los meses una cuota a la Seguridad Social. No importa si esta cuota es mediante tarifa plana o forma regular, si estás pagando tienes derecho a una serie de ayudas sociales de las que puedes beneficiarte.
Coberturas para autónomos
- Aunque seas autónomo, tú también tienes derecho a cogerte la baja. Si estás enfermo o tienes un accidente no laboral, debes saber que como autónomo percibirás el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y un 75% a partir del día 21. Pero si el incidente es profesional, tienes derecho al 75% desde el día siguiente a la baja.
- Frente a una incapacidad permanente, el trabajador recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Es vitalicia si el autónomo tiene 60 años.
- Según el portal Infojobs, la jubilación es un 45% inferior que la que reciben los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. Lo mejor que puedes hacer es crear tu propio plan de pensiones o ahorrar todos los meses para la jubilación.
- Si tienes un bebé puedes beneficiarte de la baja de maternidad sin importar si eres mujer u hombre. Lo único que hay que hacer es estar dado de alta como autónomos y acreditar que se ha trabajado como tal un mínimo de 180 días.
- También tienes derecho a asistencia sanitaria donde te cubre operaciones, enfermedades leves, cirugías estéticas derivadas de un accidente, partos, revisiones… Pero a la hora de pagar los medicamentos tienes que abonar el 40% del valor de éste.
- Por último, en caso de que suceda un accidente laboral con el fallecimiento de un trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte así como una pensión a sus familiares.
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