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Cómo contratar a un familiar
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16 enero 2017 - 11:49, por , en Sin categoría, sin comentarios

Para que un autónomo pueda contratar a un familiar directo es necesario que esta figura trabaje como autónomo colaborador. Cuando hablamos de familiar directo nos referimos a cónyuges, descendientes, ascendientes, etc. Es decir, familiares de sangre o de afinidad hasta el segundo grado del árbol genealógico, incluidas las personas adoptadas. Pero el colaborador autónomo debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Trabajar en el mismo lugar que el autónomo titular de forma habitual y no esporádicamente.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Una vez esté todo en regla, el autónomo colaborador se deberá dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la Seguridad Social tendrá que presentar el modelo TA-0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. No es necesario que se esté dado de alta en Hacienda.

En relación a esta colaboración, la Reforma Laboral de 2012 incluyó una novedad. Actualmente, existe una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a que el autónomo colaborador esté dado de alta como tal. Es decir, los autónomos colaboradores o familiares pagan una cuota reducida de 132 euros al mes, durante el periodo indicado, en vez de los 264 euros habituales.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo colaborador cotiza como trabajador por cuenta ajena pero su régimen fiscal es diferente al del autónomo titular. Este familiar no tiene que liquidar el IVA de forma trimestral ni las retenciones a cuenta del IRPF.

El autónomo colaborador recibe ingresos por su actividad laboral como un sueldo que le percibe el autónomo titular. Por ello, el familiar debe declarar sus ingresos como un rendimiento de su trabajo, al igual que hace cualquier asalariado, y no hacerlo como unas ganancias de su actividad económica, como hacen los autónomos.

Obligaciones fiscales del autónomo titular

El autónomo titular debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador ya que este último cotiza como autónomo en régimen especial. Además, el autónomo titular tiene la obligación de pagar un salario mensual a su familiar por los servicios que éste le ofrece y entregarle la nómina correspondiente. Por otro lado, el salario del autónomo colaborador se debe contabilizar como un gasto deducible del negocio.

 

 

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