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Consejos para la Declaración de 2018
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11 diciembre 2017 - 12:51, por , en Sin categoría, sin comentarios

La Declaración de la Renta es uno de los trámites fiscales más temidos por los autónomos y las pymes. Muchas veces no sabemos cuáles son los gastos que podemos deducirnos o no. Además, este año, con la entrada en vigor de las nuevas medidas fiscales, surgen numerosas dudas nuevas.

Vamos a ver qué gastos podemos o no deducirnos y cómo nos afectan las nuevas medidas. Hacer la declaración de la renta correctamente es importante para evitar que nos manden un Requerimiento.

Nuevas medidas fiscales con entrada en vigor el 1 de Enero del 2018

Los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica podrán deducirse un porcentaje de los gastos de suministros de la misma como electricidad, agua, gas y telefonía e internet. Dichos gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad y los metros cuadrados totales de la misma.

Supongamos que un contribuyente tiene una vivienda de 100 metros cuadrados de los cuales emplea para la actividad un 20% El porcentaje de deducción sobre este tipo de gastos sería el resultado de aplicar un 30% sobre 20 metros, es decir, un 6%.

Si los gastos de agua, electricidad, etc., son 5.000 euros el porcentaje de gastos que se podrá incluir como gastos deducibles el contribuyente será de 300 euros.

Conviene recalcar la idea de que estamos hablando de contribuyentes que de manera cierta y con posibilidad de acreditarlo utilicen la vivienda para fines empresariales y/o profesionales, es decir, los contribuyentes que realicen actividades que por su naturaleza la Administración entienda que no requieren la afección de parte de la vivienda no podrán deducirse gastos algunos. Esta medida está pensada para profesionales liberales que en su vivienda habitual tienen su despacho profesional (abogados, economistas, médicos, arquitectos, etc.)

Por otro lado serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente para determinar el rendimiento de la actividad en estimación directa siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería
  • Abonarse utilizando medios electrónicos de pago

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para dietas y asignaciones para gastos de manutención contemplados en el artículo 9 A 3 a) del Reglamento de Renta y que son los siguientes.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
  • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

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