Trabajar como autónomo no necesariamente implica que tengamos nuestro propio negocio. Podemos ser trabajadores freelances que ofrecemos nuestros servicios a diferentes empresas y cobramos por ello. Pero cuando hablamos de que un trabajador autónomo contrata a un empleado, solemos referirnos a trabajadores por cuenta propia que sí han emprendido su propia empresa. ¿Qué otro autónomo querría llevar a cabo esta acción? Para comenzar diremos que Sí es posible que el autónomo tenga a cargo a otros trabajadores, los cuales son asalariados. Si esta es tu intención y es la primera vez que vas a realizar esta acción, a continuación te explicamos los pasos y trámites que debes llevar a cabo para ello.
Pasos para contratar empleados por parte de autónomos
- Los autónomos que nunca antes han contratado a empleados deben inscribirse como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Te darán un número de identificación que se conoce como Código Cuenta de Cotización. Deberás usarlo en todos los trámites que realices a partir de ese momento. Por ejemplo, con él deberás rellenar el modelo TA.6.
- Si ya has realizado las entrevistas pertinentes y has elegido al candidato o candidatos idóneos para tu empresa, es hora de darles de alta como empleados tuyos. Para ello, deberás registrarles en la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso en que tus nuevos empleados es la primera vez que trabajan para una empresa, es necesario que se les asigne un número de afiliación a la Seguridad Social. Es el número identificativo para que puedan cotizar. Si ya lo tienen, tendrán que facilitártelo al igual que su DNI y número de cuenta corriente.
- Enviar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) la copia del contrato de tus trabajadores. Para ello tendrás un plazo de 10 días desde que se hace la firma del contrato.
- Debes comunicarle a la Seguridad Social el alta de tus trabajadores. Tendrás que hacer lo mismo en el caso de que des de baja a alguno de ellos.
- Hasta aquí ya tendrás trabajadores a tu cargo de forma totalmente legal. A partir de ahora, solo tendrás que abonar los sueldos correspondientes a tus trabajadores. La cifra debe ser la que se estipula en el contrato.
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