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Cómo cotizan los autónomos
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22 febrero 2017 - 10:16, por , en autónomos, sin comentarios

Al igual que los trabajadores asalariados, los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social. Es una obligación que se engloba dentro de sus derechos como persona trabajadora. Actualmente se han producido cambios en las cuotas que deben pagar. Si eres un autónomo, tienes que estar muy atento a estas novedades para no cometer irregularidades a pesar de que los trámites los dejes en manos de un asesor financiero.

Respecto a las bases mínimas de cotización, la cifra se mantiene en los 893,10 euros mensuales. Pero la cantidad máxima asciende a los 3.751,2 euros. Hace un año tenías que pagar de máxima 1.088 euros por contingencias comunes, mientras que ahora el importe es de 1.121 euros mensuales.

La decisión del importe total depende del autónomo, pero con el conocimiento de que cuánto más dinero cotice, mejores serán las prestaciones por bajas, accidentes, etc. Si quieres cotizar, igualmente, por la cantidad más baja, tendrás que pagar alrededor de 267 euros al mes a la Seguridad Social en el caso de que no estés acogido a tarifa plana u otro tipo de bonificaciones de la Seguridad Social.

Y, ¿qué ocurre con los tipos de cotización? Si hacen referencia a contingencias comunes, se mantienen en el 29,8%. Este porcentaje disminuye hasta el 29,3% para las contingencias profesionales o de protección por cese de actividad. De esta forma, si añades esta última partida a tu base de cotización, la cifra total a pagar será entorno a los 280 euros al mes. Pero si incluyes todas las partidas posibles, pagarás unos 291 euros mensuales. Estos cálculos son aproximados, ya que podrán variar en función de la actividad profesional que desempeñes.

Limitaciones a la hora de establecer bases de cotización

Los autónomos menores de 47 años tienen la oportunidad de elegir su base de cotización, dentro de los parámetros establecidos anteriormente. Pero para los trabajadores por cuenta propia que superen esta edad, tendrán que contratar una base de cotización inferior a los 1.964 euros. En este caso, la base de cotización oscilará entre esta cifra y los 963 euros. Estos límites varían si el autónomo es el cónyuge del titular del negocio y ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 años o más.

¿Eres un autónomo que a su vez trabaja como asalariado? Si es así, estate atento a la siguiente información. Tienes el derecho a recuperar el 50% del exceso de tus cotizaciones si durante el 2016 cotizaste al RETA por una cuantía igual o superior a los 12.368 euros.

 

 

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