Los motivos para darte de baja como autónomo pueden ser varios. Es posible que hayas encontrado un empleo como trabajador asalariado o que hayas cerrado tu propio negocio y ya no quieras trabajar más como autónomo. Independientemente de los motivos, tendrás que realizar una serie de trámites tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Pasos para darse de baja como autónomo
- Impuesto de actividades económicas. Nos daremos de baja en este impuesto acudiendo al ayuntamiento de residencia e indicando que hemos cesado nuestra actividad como autónomo.
- Agencia Tributaria. Tendrás que presentar el modelo 036 en Hacienda, de forma presencial o telemática. Tienes que indicar los motivos por los que te das de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. También deberás presentar los modelos relacionados con el IVA, que son el 303 y el 390. En el caso de que hayas sido autónomo con actividades intracomunitarias, tendrás que presentar los modelos trimestrales y anuales que te corresponden. La baja en la Agencia Tributaria podrás solicitarla hasta un mes antes de que la actividad como autónomo llegue a su fin.
- Seguridad Social. Una vez te hayas dado de baja en Hacienda, tendrás que hacer lo mismo en la Seguridad Social. Para ello deberás presentar el modelo TA.0521, antes de los tres días desde que informaste su cese como autónomo a Hacienda. Tendrás que presentar: DNI, permiso de trabajo o certificación de la excepción del permiso, documentos que prueben la baja como autónomo, etc.
Requisitos para poder darse de baja como autónomo
Los trámites a realizar para darse de baja como trabajador por cuenta propia son muy sencillos. Sin embargo, no se podrán llevar a cabo si no se cumple con una serie de requisitos imprescindibles:
- No se podrán tener deudas con la Administración. Se deberán resolver antes de darse de baja como autónomo.
- Tener toda la documentación en regla y actualizada.
- Verificar que ha cumplido con sus obligaciones como autónomo.
- Si el trabajador por cuenta propia está cotizando en el Régimen Especial de Autónomos durante más de un año con el objetivo de cubrir el cese de su actividad económica, deberá justificar su baja mediante motivos económicos.
Los comentarios están cerrados aquí.