Ya está abierto el plazo para realizar la Declaración de la Renta. Son muchos los autónomos que tienen dudas sobre cómo declarar los gastos del hogar. La introducción de los gastos de suministros es una de las últimas novedades en esta campaña de la Renta para este colectivo. Esto únicamente te afecta si, como autónomo, trabajas desde casa. En Trámites Fiscales podemos ayudarte a realizar tu Declaración de la Renta. Te resolvemos las dudas que tengas y realizamos la misma en tu nombre para evitar errores y sanciones. También a sacar el máximo partido a novedades como las que analizamos a continuación, en torno a este tipo de gastos.
El trabajador por cuenta propia que trabaje desde casa, y lo haya declarado con anterioridad, puede deducir en la Declaración de la renta los gastos derivados de Internet, luz o agua. Ahora bien, no al 100%. Existen reglas para ver cuánto te puedes deducir en la actual campaña de la Renta.
Una de las mayores dudas con las que acuden a nosotros los autónomos es precisamente la cantidad que pueden deducirse. El primer paso para poder deducirte el 30% es que hayas declarado a Hacienda que trabajas en tu vivienda. Eso sí, con anterioridad a la realización de la Declaración.
Debes saber que como trabajador autónomo puedes deducirte un máximo del 30% como gasto de actividad profesional. Ahora bien, es importante recordar que Hacienda únicamente deja establecer como oficina (superficie laboral) un máximo el 30% de la vivienda. Es decir, que de tus facturas podrás deducirte el 30% correspondiente al 30% de la vivienda (o al porcentaje que hayas declarado como zona laboral).
Según el artículo 29 de la Ley del IRPF, la actividad de un trabajador por cuenta propia no tiene por qué estar reñida con la propiedad al 100% de la vivienda. De cara a la deducción de gastos, es indiferente si el propietario lo es en gananciales y sólo le pertenece el 50% de la vivienda.
Se pueden computar todos los metros cuadrados que se utilicen aunque la mitad de la casa corresponda a otra persona. Es más, aunque la vivienda esté en gananciales, el autónomo no tiene por qué utilizar únicamente su parte para la actividad.
Si, a pesar de la explicación, sigues con dudas sobre el asunto, lo mejor es que te pongas en manos de profesionales. En Trámites Fiscales podemos ayudarte. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de realizar los cálculos necesarios para tu Declaración de la Renta.
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