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Derivación de responsabilidad en contratos, subcontratos y obligaciones.

¡Hola a todos!

Todas o casi todas las empresas a lo largo de su vida, necesitan en algún momento subcontratar alguna prestación o servicio determinado. Y siempre nos preguntamos ¿quién o quiénes son los responsables? En este artículo esperamos aclarar todas las dudas.

Tanto la Ley General Tributaria como la Ley General de la Seguridad Social establecen en su articulado los regímenes de derivación  de responsabilidad para la subcontratación de prestaciones de servicios o entregas de bienes que constituyan el objeto principal de la empresa.

Esto lo que quiere decir es que ¿a quién le corresponde estar al tanto de los pagos en las diferentes administraciones?

En cuanto a la Agencia Tributaria se refiere, en su artículo 43.1.f) establece que  las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios. La responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado un certificado al pagador específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Sólo quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

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Y en cuanto a la Seguridad Social, en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores se contempla que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social. Esto significa que el empresario que contrate o subcontrate para quedar libre de toda responsabilidad deberá comprobar el estado de los pagos a la Seguridad Social de la empresa contratada, teniendo que librar inexcusablemente dicha certificación en el plazo improrrogable de 30 días.

El empresario que contrate o subcontrate, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social, contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata. Y de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

Por último queremos recordarles  lo contemplado en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

 

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