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¿Hay diferencias entre cotizar por la máxima y por la mínima?
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25 septiembre 2019 - 15:32, por , en Seguridad Social, sin comentarios

Los trabajadores autónomos eligen la base por la que cotizan. A día de hoy, la mayoría de los autónomos suelen pagar por la cuota mínima. Esto quiere decir que sus aportaciones a la Seguridad Social son bajas y, por tanto, tienen acceso a prestaciones mínimas. Si como autónomo has decidido cotizar por la base mínima, sabrás que, por ejemplo, en caso de baja cobrarás menos. Esta misma situación se aplica al cese de actividad, la jubilación y a todas las coberturas sociales que dependen del abono de tu cuota. Pero, ¿qué diferencias hay realmente entre cotizar por la máxima y por la mínima?

El análisis se ciñe únicamente a las cantidades a percibir por las diversas prestaciones mencionadas. La base de cotización mínima se encuentra actualmente en 944’4 €, mientras que la base máxima es de 4.070’1€. Si decides cotizar por la mínima, en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, pasarías a recibir un sueldo de 18’88€ al día desde el 4 día hasta el 20 de la baja. A partir del 21, pasarías a cobrar los 23’61. Esto supone unas cantidades del 60% y el 75% en la base reguladora.

En el caso de que te vieras en una incapacidad temporal por una contingencia profesional, pasarías a recibir el 75% de la base, desde el mismo día siguiente de la baja. En el caso de las mujeres, si se tratase de una baja de riesgo en el embarazo o la lactancia, recibiría el 100% de la base. Esto es una cantidad de 31,48€.

¿Cuánto cobro en los mismos casos si cotizo por la máxima?

Las cosas varían considerablemente si cotizamos por la máxima. Los autónomos que deciden pagar lo máximo a la Seguridad Social abonan una cantidad de 1221,03€.

Si estuvieran ante una incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea accidente no laboral o enfermedad común, los autónomos recibirían 80’80 euros, desde el cuarto día hasta el 20 de la baja. A partir del día 21, la cifra sería de 101,75.

En el caso de incapacidad temporal, a partir del día siguiente de la baja, los autónomos cobrarán 101’75 € al día siempre y cuando coticen por la máxima. Si la trabajadora autónoma se encontrase en riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el importe sería de 135,67 euros.

Si cotizando por la máxima entras en cese de actividad, recibirás una cantidad de 1087’21 euros mensuales. En Trámites Fiscales somos expertos en gestión y asesoría y podemos ayudarte con todos los problemas y dudas que tengas con respecto al impacto que tendrá la elección de tu base.

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