El domicilio social hace referencia al Registro Mercantil en el que se inscribe la Sociedad. Según la norma, aquí es donde se celebran también las Juntas de los socios. Incluso en el caso de que fuera necesario, este sería el lugar que los juzgados intervendrían.
Sin embargo, el domicilio fiscal debe encontrarse ubicado en el lugar en el que se centraliza la gestión administrativa. Como habrás adivinado por el propio nombre, se trata de la dirección que tomará como referencia la Agencia Tributaria, en todos los aspectos relacionados con la fiscalidad del negocio.
El domicilio fiscal y el domicilio social pueden estar ubicados en lugares distintos. Si la ubicación del domicilio social no se encontrase en donde marca la normativa, serían los administradores de la empresa los que deberán subsanar lo más rápido posible esta situación. De lo contrario, se verán sometidos a multas y sanciones.
El domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio social de la empresa. Sin embargo, si no se corresponde con el lugar donde está centralizada la gestión administrativa de la compañía, la Agencia Tributaria puede modificar el domicilio. Según el Tribunal supremo, el domicilio fiscal tiene que coincidir con el lugar desde el que se realiza la gestión administrativa del negocio.
Es decir, que el domicilio fiscal es aquel que sirve para recibir las notificaciones de Hacienda. Es ese en el que la Agencia Tributaria tiene registrado y donde se cumplen con todas las obligaciones según la ubicación. Es importante este punto, porque dependiendo de la zona geográfica que nos encontremos, tendremos unos requisitos tributarios u otros. De ahí que se relacione con la ubicación donde se gestiona efectivamente la empresa. Porque, de otro modo, se podrían dar casos de fraude, por la presencia de Sociedades en sitios con mejor fiscalidad (cuando en realidad no operan allí).
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