Tanto si eres autónomo como si eres una pyme, no estás exento del pago de impuestos. Como empresario, en tu actividad diaria estás obligado a pagar el IVA, ya sea de forma mensual o trimestral. Para realizar esta liquidación de forma adecuada, es necesario conocer dos conceptos clave: el IVA repercutido y el IVA soportado.
La principal diferencia que existe entre ambos tipos de IVA es quién es el vendedor y quién es el receptor de la mercancía o el servicio. En este sentido, el IVA soportado es el que hace referencia al tipo que se aplica a la mercancía o servicio que estamos pagando como clientes de un proveedor. El IVA general es del 21%; el reducido es del 10% y el superreducido es del 4%. El IVA repercutido es el que nosotros repercutimos al cliente. Es decir, el que incluimos en una factura emitida por nosotros tras la prestación de algún servicio o la venta de alguno de nuestros productos.
En una transacción comercial, el IVA repercutido nuestro es el soportado del cliente. Del mismo modo, el IVA repercutido del proveedor será nuestro IVA soportado.
Ambos conceptos van a determinar lo que se pagará a Hacienda en las mencionadas declaraciones mensuales o trimestrales (dependiendo de cuál sea tu método de tributación). Para dar con la cifra final es necesario sumar, por un lado, las cantidades de IVA repercutido en cada una de las facturas emitidas. Y, por otro, todas las cantidades de IVA que vengan en cada una de las facturas soportadas. Una vez tenemos las cantidades totales de cada partida, las restaremos.
Si la diferencia es positiva, debemos ingresar esta cantidad a la Agencia Tributaria, como meros recaudadores de IVA de las operaciones que llevamos a cabo en nuestra actividad. En el caso de que hayas realizado compras con valores superiores de IVA que ventas (por ejemplo, si has realizado alguna inversión relevante o compra de género), será Hacienda quien deba devolverte dinero a ti.
Para informar de estas operaciones a Hacienda el autónomo debe rellenar el Modelo 303 de la AEAT. Este es el modelo de autoliquidación del IVA.
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