A la hora de disolver una sociedad, son muchas las cuestiones que debes tener en cuenta. Sin embargo, no debes olvidarte del IRPF. ¿Qué sucede con este impuesto? ¿Sabes qué es lo que tienes que hacer? En Trámites Fiscales te lo contamos para que no te enfrentes a sanciones.
Lo primero que debes hacer es tributar la propia sociedad. Es decir, que cuando te enfrentas a la liquidación de la sociedad, es necesario computar el beneficio o la pérdida de la diferencia entre el valor del mercado de los activos y su valor neto contable. Si en estos activos hay inmuebles, lo lógico es que el valor sea superior que el momento de la adquisición. Esto debe verse reflejado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de liquidación.
Cuando se produce la liquidación, aquellos socios que también sean sociedades tendrán que dar de baja el valor de su participación en la sociedad. Por otro lado, deberán dar de alta el valor real de aquellos activos que les hayan sido adjudicados.
Ademas los beneficiario de la liquidación deberán tributar por la modalidad de operaciones societarias por la cuota de liquidación recibida (un 1%)
En caso de que los socios sean personas físicas, es obligatorio que realicen la declaración en su IRPF como ganancia patrimonial, en el caso de que se proeduzca. Los socios tendrán que computar esta ganancia o pérdida en el IRPF, dentro de la base imponible del ahorro. Dependiendo de la base imponible del ahorro tributarán a un tipo del 19% o del 23%.
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