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Disolver una sociedad: modelos necesarios
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Cuando queremos finalizar las operaciones con una Sociedad, debemos tener en cuenta los diferentes conceptos que intervienen. La disolución de la misma no implica su completa extinción. Esto es importante, porque si no cerramos el proceso por completo la Sociedad puede seguir legalmente operativa. Esto tiene unas consecuencias, como que seguirá siendo obligatorio presentar las cuentas ante las autoridades competentes, aunque no haya habido movimientos.

Modelos para disolver una sociedad

Para proceder a disolver una sociedad es necesario presentar:

  • El último trimestre facturado.
  • El modelo 036. Este modelo es el que hace referencia en específico al cese de actividad. Una vez presentado el documento, hay que proceder a presentar el impuesto de sociedades del año en el que nos encontremos.
  • Tras este paso, hay que dar de baja a los trabajadores y los socios en la oficina correspondiente de la Seguridad Social.
  • En enero es obligatorio presentar los documentos informativos de los trimestres de actividad de la empresa a no ser que la disolución se realice antes del 30 de octubre.
  • En el caso de que sí estés obligado, deberás presentarlo a través del modelo 347.
  • Es necesario incluir todas las cuentas anuales de los años en los que la sociedad haya estado activa.

Proceso de extinción de la sociedad

Cuando ya hayas disuelto la empresa, es el momento de comenzar con la extinción de la misma. Para ello, deberás haber liquidado previamente la Sociedad. Esta operación consiste en el reparto de patrimonio entre los Socios, la finalización de cualquier relación laboral (incluidos los Socios), así como el pago de las deudas que puedan estar pendientes, entre otras cuestiones.

A partir de aquí, se puede iniciar el proceso de extinción. Es en este momento cuando la sociedad dejará de existir.  Tras esto habrá que:

  • Presentar la Declaración Central en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria. Hay que acudir a la sucursal propia de la comunidad a la que pertenezcas.
  • Al igual que en la disolución, para extinguir la empresa hay que darse de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Acudir a un notario para la disolución.

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