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Por qué es un fraude la figura del falso autónomo
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13 mayo 2019 - 15:29, por , en Sin categoría, sin comentarios

La figura del falso autónomo está en el punto de mira de los Inspectores de Trabajo. La figura del trabajador autónomo hace referencia al profesional que mantiene una relación de carácter puntual con la empresa. Se trata de establecer un contacto comercial puntual y específico para una tarea concreta. Por lo tanto, estará encuadrado en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Sin embargo, ciertas compañías intentan «estirar» esta forma de forma fraudulenta. Utilizan la figura jurídica del autónomo para trabajar de forma recurrente y sistemática con ellos. Imponiendo horarios, vacaciones, ingresos, etc. Es decir, como si fueran asalariados, pero dados de alta como autónomos. Esta tendencia es una figura ilegal ya que las empresas se benefician de las conocidas medidas de “ahorro sociales”. La empresa se estaría ahorrando la Seguridad Social de este trabajador, pues tendría que pagarla él mismo, al ser autónomo y no asalariado.

Cómo identificar a un falso autónomo

Aunque la relación de un falso autónomo con una empresa es de tipo laboral, se formaliza a través de contratos mercantiles o civiles. Estos podrían ser considerados nulos y fraudulentos por la Inspección de Trabajo y suponer grandes multas para la empresa, en el caso de que sirvan para encubrir una relación laboral.

Se da una figura de falso autónomo cuando existe una relación de dependencia entre el trabajador y una organización: horarios, retribución, modelos y medios de producción… También cuando los coste laborales del trabajo los asume el autónomo, en lugar de hacerlo la empresa.

Básicamente, el falso autónomo trabaja en igualdad de tareas que un trabajador por cuenta ajena, pero con las obligaciones de uno autónomo: estar en el RETA y en Hacienda como tal, y pagar y adquirir todas las obligaciones de su condición: cuota mensual de autónomos, facturas por sus servicios, el paso de impuestos…

Diferencia entre falso autónomo y autónomo dependiente

Existe la creencia de que ambos tipos de autónomo son iguales. Sin embargo, existen grandes diferencias y las fronteras están muy bien delimitadas.

Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, para que un autónomo se pueda considerar dependiente deben darse los siguientes puntos:

  • No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar.
  • Ejercer su actividad de forma diferenciada del resto de trabajadores.
  • Tener sus propios recursos para realizar esta actividad.
  • Realizar el trabajo bajo su propio criterio y directrices.
  • Recibir la contraprestación económica derivada de las facturas emitidas.
  • No tener condición de asociado.

Tener falsos autónomos contratados lleva consigo serias multas. En Trámites Fiscales podemos asesorarte sobre tu situación y qué debes hacer para dejar de ser falso autónomo.

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