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Impuesto de sociedades: básicos para entender cómo funciona
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El Impuesto de Sociedades es una tributación que se aplica sobre la renta de las sociedades y otras entidades. La forma de calcular este impuesto es calcular la diferencia entre los ingresos y los gastos. Sin embargo, hay que hacer una serie de ajustes para conocer la base imponible del mismo.

Por lo general, el tipo de gravamen al que está sometido este impuesto es del 25%. Sin embargo, existen otros tipos especiales más bajos, que se dan en diversas circunstancias y que requieren de cumplir requisitos concretos para acceder a ellos. Es importante que sepas cuál es el tipo de gravamen que te corresponde. Este debe multiplicarse por la base imponible para calcular la cuota.

Tipos de modelos del Impuesto de Sociedades

Para presentar el Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria, existen diferentes modelos: el 200 y el 220 para los modelos de autoliquidaciones y otros dos modelos para los pagos fraccionados: el 202 y el 222.

El modelo 200 es que se rellena para presentar la declaración anual del impuesto. Normalmente es el que rellenan la mayor parte de las entidades. El 220 está dirigido para las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal. Las empresas tienen un plazo de 25 días naturales tras la finalización de los seis meses tras el cierre del periodo impositivo.

En caso de encontrarnos ante pagos fraccionados, el modelo que corresponde es el 202 como modelo general (en el caso anterior sería el 200). No es preciso presentar si tenemos declaraciones con cuota cero o sin ingresos. Las grandes empresas deben presentarlo siempre de forma obligatoria, aunque no deban efectuar ingreso. El modelo 222 corresponde a las entidades que presentan la autoliquidación del 220.

Por último existe un último modelo: 232. Este se conoce como ‘declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales’. Este impuesto se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

A quién corresponde cada gravamen

El 25% de gravamen corresponde a cooperativas de crédito, mutuas de seguros, sociedades de reafianzamiento, de garantía recíproca, partidos políticos… También se aplica este tipo de gravamen a las microempresas y entidades de dimensión reducida.

El 20% corresponde a las cooperativas fiscalmente protegidas. Para ello es necesario tener en cuenta el tipo general. La aplicación del 15% es para las empresas de nueva creación que no pertenezcan a un grupo de tributación inferior. O por ejemplo, para aquellas entidades que se dediquen a actividades económicas y las cuales hayan obtenido una base imponible positiva en el primer periodo impositivo.

Por último, el tipo de gravamen más reducido es para entidades sin fines lucrativos. Si se aplican el régimen fiscal de la Ley 49/2002, el gravamen es del 10%. Sin embargo, para las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios corresponde al 1%.

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