Los trabajadores autónomos podrán decidir si quieren cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Esta cotización no es obligada para este tipo de trabajadores. No obstante, las consecuencias son la falta de cobertura y prestaciones cuando el autónomo se pone enfermo, debido a un accidente laboral ligado a su tarea diaria.
Pero si nos fijamos en la Ley, descubrimos que la cobertura a las contingencias profesionales sí es obligatoria para una serie de trabajadores por cuenta propia. Este colectivo deberá incluir esta cotización dentro de sus trámites fiscales. Debido a ello, se eleva la cuota que deben pagar a la Seguridad Social.
La cobertura del riesgo de contingencias profesionales se formaliza con la Entidad Aseguradora o mutua colaboradora de la Seguridad Social. Debe ser la misma con la que e ha realizado la cobertura por Incapacidad Temporal debido a contingencias comunes. Esta última cotización es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, a excepción de aquellos que sean tengan pluriactividad y el derecho a la prestación en otro régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario también se libran de esta última cotización.
Para que la inclusión de esta cobertura de contingencias profesionales dentro de los trámites fiscales de los trabajadores, se debe efectuar antes dl 1 de octubre de cada año para que se haga efectiva a partir del 1 de enero.
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