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La nueva ley para autónomos
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30 junio 2017 - 11:22, por , en Sin categoría, sin comentarios

Hace unos días, el Congreso de los Diputados dio el visto bueno a la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella podemos encontrar una mejora con 20 medidas nuevas.

El texto fue impulsado por el PP y Ciudadanos a finales del 2016. Ahora se encuentran en el Senado para recibir el visto bueno. La intención de esta nueva ley es mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social ya que, cerca de 3’2 millones de españoles son autónomos.

Las medidas más destacadas

  • Las cuotas se desligan del SMI. Es decir, que la cuota de los autónomos societarios ya no se vinculará a la subida del SMI
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá volver a emprender utilizando esta tarifa transcurridos los dos años, no los cinco como era antes.
  • Solo se pagará por los días trabajados. El autónomo podrá darse de alta hasta tres veces cada año. También se permitirán hasta tres bajas por año natural.
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Ayudas de conciliación. Queda reflejada la ayuda a la mujer trabajadora autónoma. Esta ayuda incluye una exención del 100% de la cuota durante doce meses por cuidado de menores o dependientes. Para aquellas autónomas que se incorporen al empleo tras la maternidad se establece una tarifa plana de 50 euros.
  • Cambiar base de cotización. Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año.
  • Reducción a la mitad de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, al pasar del 20% actual al 10% en el primer mes.
  • Manutención. Las personas que trabajen desde casa podrán reducirse en el IRPF el 20% de los gastos.
  • Los autónomos empleadores en edad de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia.
  • Mejora de las condiciones para emprender de las personas con discapacidad.
  •  -Deducciones de hasta 12 euros diarios por comidas fuera de casa por motivos de trabajo, siempre que puedan justificarlo -pago con tarjeta o con vales de comida-. Deberán ser consumiciones hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
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