Hace unos días, el Congreso de los Diputados dio el visto bueno a la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella podemos encontrar una mejora con 20 medidas nuevas.
El texto fue impulsado por el PP y Ciudadanos a finales del 2016. Ahora se encuentran en el Senado para recibir el visto bueno. La intención de esta nueva ley es mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social ya que, cerca de 3’2 millones de españoles son autónomos.
Las medidas más destacadas
- Las cuotas se desligan del SMI. Es decir, que la cuota de los autónomos societarios ya no se vinculará a la subida del SMI
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá volver a emprender utilizando esta tarifa transcurridos los dos años, no los cinco como era antes.
- Solo se pagará por los días trabajados. El autónomo podrá darse de alta hasta tres veces cada año. También se permitirán hasta tres bajas por año natural.
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
- Ayudas de conciliación. Queda reflejada la ayuda a la mujer trabajadora autónoma. Esta ayuda incluye una exención del 100% de la cuota durante doce meses por cuidado de menores o dependientes. Para aquellas autónomas que se incorporen al empleo tras la maternidad se establece una tarifa plana de 50 euros.
- Cambiar base de cotización. Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año.
- Reducción a la mitad de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, al pasar del 20% actual al 10% en el primer mes.
- Manutención. Las personas que trabajen desde casa podrán reducirse en el IRPF el 20% de los gastos.
- Los autónomos empleadores en edad de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia.
- Mejora de las condiciones para emprender de las personas con discapacidad.
- -Deducciones de hasta 12 euros diarios por comidas fuera de casa por motivos de trabajo, siempre que puedan justificarlo -pago con tarjeta o con vales de comida-. Deberán ser consumiciones hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
Los comentarios están cerrados aquí.