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La Reforma Fiscal

¡Hola a todos!

Llevamos un tiempo sin escribir un post, pero hemos vuelto, con más ganas que nunca y con noticias frescas.

Ya hemos adelantado a lo largo de este año, que en tema de reformas se avecinaban curvas. Y ha sido así. Hoy queremos explicar un poco, la última reforma fiscal que entrará vigor el 1 Enero del 2015. Aún está en proyecto así que pueden haber modificaciones, pero no os preocupéis que les informaremos de todo.

Las principales novedades son:

–          Aumento del mínimo exento en la tributación por despido en 180.000€: La propuesta en un principio, era de 20.000€ pero debido a la gran polémica que suscitó lo modificaron a  180.000€.

–          Los mayores de 65 años que vendan bienes no tributarán por las plusvalías: Esta medida está vista para incentivar el ahorro, por las ventas de cualquier tipo inmueble o acciones pero… (siempre hay un pero), este beneficio queda condicionado a destinarlo a reinvertirlo en una renta vitalicia que complemente la pensión.

–          Deducción por inversión en I+D: Esto vendrá recogido en el impuesto de sociedades. El valor de monetización que pueden llevar a cabo las empresas que realicen grandes inversiones en estas actividades pasará de 3 a 5 millones de Euros.

–          Reserva de capitalización para las empresas en el impuesto de sociedades: Esto implica una implantación de un límite a la compensación de las bases imponibles negativas de este impuesto, que se calculará sobre la base imponible existentes antes de aplicar la nueva reserva de capitalización. Las empresas podrán destinar el 10% de su beneficio a provisiones o recursos propios para promover su autofinanciación y reducir su endeudamiento.

–          Rebaja del tiempo de permanencia en los planes de pensiones: La reforma baja el plazo mínimo  de 10 a 5 años de periodo de inversión para beneficiarse de una menor fiscalidad en el IRPF. No habrá rectificación sobre la rebaja del límite anual de aportaciones a los planes de pensiones.

–          Mejoras para familias numerosas y con ascendientes o descendientes discapacitados: Podrán cobrar por anticipado una deducción de 1.200€ anuales en el IRPF.

–          Rebaja del IRPF: Se reduce a 5 los tramos, dejando el tipo mínimo a 19% (el actual es 24.75%), el tipo marginal 45% (el actual es 52%), esta rebaja se hará en dos fases una en el año 2015 y otra en el año 2016. Los autónomos cuando entre de pleno la reforma fiscal verán reducidos a un 19% su tributación en el año 2016, frente al 21% actual.

–          Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales: Se introduce una deducción del 20% para apoyar la producción de espectáculos, con la condición que se destines al menos 50% de los beneficios a la realización de determinadas actividades.

 

Hasta aquí por hoy, ya sabéis que cualquier duda o pregunta sobre cualquier tema relacionado con fiscalidad o empresas os podéis poner en contacto con nosotros.

¡Un saludo y feliz semana!

 

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1 comentario sobre "La Reforma Fiscal"

Hide - 23 mayo 2015 Responder

Buenas Jose A.Para aclarar tu prtnegua: estc3a1s planteando el caso de cuc3a1ndo se devenga el IVA en el caso de compra de material y no en el caso de servicios recibidos por ejecucic3b3n de obra.Pues la ley del IVA es clara: el IVA se devenga en el momento en que el que se transmite la propiedad del bien que compras, es decir, cuando te dan el bien o en el momento del pago de un anticipo si este es anterior a la recepcic3b3n del bien. En este caso, lo normal es que la fecha de factura estc3a9 muy prc3b3xima en el tiempo a la fecha que has recibido el material, por lo que entiendo que es deducible el IVA soportado a fecha de factura.Otra cosa distinta serc3ada cuando se devenga el IVA en facturas que te emite un subocntratistas que te va entregando obra . En ese caso, como norma general el IVA se devenga cuando se transmite la propiedad de la obra ejecutada o cuando se va pagando (si este momento es anterior). Lo normal es que el subcontratista te vaya emitiendo factura mes o mes por el trabajo realizado, pero no deberc3ada emitir dicha factura hasta que no se produjera el devengo del IVA, comentado al principio de este pc3a1rrafo.Para resolver el tema de los libros registros de IVA con la contabilidad, lo que podrc3adas hacer es si recibes una factura de la que no se ha devengado el IVA, registra un asiento contable reflejando el gasto contable pero contra facturas pendientes de recibir y, cuando se devengue el IVA introducido la factura como tal, haciendo el contraasiento contable de reflejo de gasto. De esta forma tanto el libro registro de IVA como la contabilidad reflejaran la verdadera situacic3b3n a registrar en cada uno de ellos. noviembre 14, 2012

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