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Mejoras en las ayudas para autónomos
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2019 ha comenzado con diversos cambios para los autónomos. Especialmente en el ámbito de sus coberturas, lo que también ha afectado a sus derechos en cuanto a prestaciones y ayudas. A continuación aclaramos este punto con más detenimiento, para que el profesional tenga claro a qué puede acceder y en qué condiciones.

Las nuevas ayudas según la Seguridad Social

La Seguridad Social ha publicado un documento en el que incluye las ayudas y prestaciones que se encuentran vigentes para los autónomos. De esta forma se recogen todas las bonificaciones y reducciones.

  • Contratación de familiares. Es muy común que los autónomos cuenten con un negocio familiar con trabajadores familiares. Por tanto, una de las nuevas ayudas que recoge la Seguridad Social hace referencia a los familiares. Un trabajador por cuenta propia puede contratar familiares hasta segundo grado. En este caso, y siempre que se haga un contrato indefinido y el familiar esté dado de alta como demandante de empleo, el autónomo podrá bonificarse el 100% de la cuota durante un año.
  • Tarifa Plana para nuevos autónomos. Esta medida no es nueva. Desde hace casi 6 años, los emprendedores que se den de alta en el RETA pueden acogerse a ella. Sin embargo, sí ha sufrido una actualización debido a la subida de las cotizaciones. Ahora, los nuevos trabajadores por cuenta propia pagarán una tarifa de 60 euros al mes, durante el primer año, siempre y cuando cotice por la mínima. En caso de no cotizar por la mínima, se bonificará la cuota en un 80%. Si desempeñas tu trabajo en una localidad con menos de 5.000 habitantes, la tarifa plana será de dos años de duración.
  • Menores de 30 y mujeres. Si eres hombre menor de 30 o mujer menor de 35 tendrás una bonificación del 50% y del 30% en tus cuotas después de beneficiarte de la tarifa reducida del primer año.

Ayudas para padres y madres

  • Madres y padres. En caso de maternidad y paternidad, la Seguridad Social también proporciona ayudas. Cuando alguno de los dos se encuentre de baja, por lo menos un mes debido a causas de paternidad o maternidad, acogimiento o adopción, podrá acceder a una bonificación del 100% sobre la base del último año. Esta bonificación también es aplicable en casos de embarazo de riesgo o periodo de lactancia. En caso de que sea necesario contratar a una persona para que siga funcionando el negocio, se realizará una bonificación del 100% para contratos indefinidos y el 50% para parciales.
  • Tarifa Plana tras la maternidad. Las madres autónomas que decidan reincorporarse a su trabajo tras un periodo de maternidad, acogimiento o adopción, podrán optar a la tarifa plana de 60 euros de cuota durante un año después de su reincoporación tras su maternidad. Con los nuevos cambios no será necesario que haya estado de baja.

Los cambios en las cotizaciones han dejado cambios en las bonificaciones. Desde Trámites Fiscales ofrecemos asesoramiento y realización de los diferentes trámites para solicitar las bonificaciones.

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