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Modelo 347. Todo lo que debes saber. ¿Cómo rellenarlo?
22 febrero 2014 - 19:22, por , en Agencia Tributaria, sin comentarios

¡Hola a todos!

En estos días se acaba el plazo para presentar el Modelo 347, es por eso que queremos explicar qué es esta declaración, quién está obligado a presentarla, cómo se presenta y cómo se rellena.

¿Empezamos?

¿Qué es el Modelo 347?

Es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, se presenta en el mes de Febrero y tenemos hasta finales del mismo para presentarla. Están obligados a presentarla empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3005,26€. No supone ni el pago ni devolución de cantidad alguna.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como todas las entidades a que se refiere al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. También, están obligados a declarar las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

¿Quiénes no están obligados?

IMAGEN-MODELO-347Las personas físicas y entidades en atribución de rentas  en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF   en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura,      ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Quienes no hayan realizado operaciones   que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural o de 300,51€           durante el mismo periodo, cuando,   en este último      supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales  o de derechos de la propiedad  intelectual,  industrial o de autor  u otros por cuenta de sus socios,   asociados o colegiados.

Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al  deber de declaración.

• Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.

• Quienes realicen de forma ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentos del IVA, con requisitos.

¿Cómo se presenta?

El Modelo 347 se presenta por internet con certificado electrónico o también con PIN 24 horas.

¿Cómo se rellena?

La información se desglosará de forma trimestral, lo único que se computará por separado las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.

Es importante comprobar que las cantidades que declaremos coinciden con la declaren nuestros clientes y proveedores.

Ante cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros para que, si así lo necesitáis, nos encarguemos nosotros de presentar vuestro modelo 347.

Un saludo,

Verónica Monzón Santana

 

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