¡Hola a todos!
En estos días se acaba el plazo para presentar el Modelo 347, es por eso que queremos explicar qué es esta declaración, quién está obligado a presentarla, cómo se presenta y cómo se rellena.
¿Empezamos?
Es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, se presenta en el mes de Febrero y tenemos hasta finales del mismo para presentarla. Están obligados a presentarla empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3005,26€. No supone ni el pago ni devolución de cantidad alguna.
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como todas las entidades a que se refiere al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. También, están obligados a declarar las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados o de derechos derivados de la propiedad intelectual.
• Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
• Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural o de 300,51€ durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
• Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
• Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
• Quienes realicen de forma ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentos del IVA, con requisitos.
El Modelo 347 se presenta por internet con certificado electrónico o también con PIN 24 horas.
La información se desglosará de forma trimestral, lo único que se computará por separado las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.
Es importante comprobar que las cantidades que declaremos coinciden con la declaren nuestros clientes y proveedores.
Ante cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros para que, si así lo necesitáis, nos encarguemos nosotros de presentar vuestro modelo 347.
Un saludo,
Verónica Monzón Santana