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Modificación base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
16 marzo 2014 - 0:05, por , en Seguridad Social, sin comentarios

¡Hola a todos!

Empezamos con la disposición adicional segunda del Real Decreto 16/2013 que dice:

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

¿Qué significa todo esto?

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Esto lo que quiere decir es que a partir del 1 de Enero del 2014 se ha producido un incremento de la cuota mensual para determinados trabajadores autónomos, en concreto, los trabajadores incluidos en esta medida son personas físicas con 10 o más de 10 trabajadores empleados y los denominados autónomos societarios,  que son aquellos  obligados a estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por su condición de socios y/o administradores mercantiles.

Para este colectivo, la disposición contempla que la base mínima de cotización pasa a ser la base mínima del grupo de cotización 1 del régimen general, es decir, antes de la entrada en vigor de la disposición la base mínima de cotización para cualquier trabajador autónomo era 858,60€ y ahora para los trabajadores incluidos en el párrafo anterior es 1051,50€.

Así mismo es recomendable que cada autónomo incluido o no en la disposición revise sus recibos de la cuota y en caso, de haber algún error es preciso hacer un escrito informativo a la Seguridad Social indicando el error en la base asignada y en la cuota cobrada debiendo proceder a regularizar la situación la entidad pública.

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