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¿Se puede modificar una declaración de la renta ya presentada?
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29 enero 2020 - 12:16, por , en Agencia Tributaria, sin comentarios

Según la página oficial de la Agencia Tributaria, si una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente encontrase errores u omisiones en sus datos, dependiendo de los mismos tendrá que seguir una u otra modificación a través de diferentes vías.

Errores que afectan al contribuyente

Si el contribuyente ha declarado de forma indebida alguna renta a la que le falten algunos datos, incorpore una cuantía superior a la debida o simplemente ha olvidado practicar una reducción o deducción a la que tenía derecho, existe un apartado dedicado en exclusividad para la rectificación de autoliquidaciones.

Sin embargo, también puede solicitarlo a la Administración correspondiente de la Agencia tributaria. Puede pedir la rectificación de su autoliquidación. Para ello, no debe haberse realizado ya la liquidación provisional o definitiva.  Además, no tiene que haber transcurrido el plazo de cuatro años. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones. En caso de que la declaración se presentase fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Errores que afectan a la Hacienda Pública

Los errores u omisiones en declaraciones que ya hayan sido presentadas que hayan provocado el ingreso de una cantidad inferior al que te correspondía, o bien una devolución superior a la procedente,  tendrá que presentarse a través de Renta WEB como una declaración complementaria a la presentada.

Podemos encontrarnos que, habiendo presentado la declaración del IRPF, encontremos errores en los datos. Si este error ha implicado un ingreso inferior o una devolución superior, la forma de regularización es mediante la presentación de una declaración complementaria a la originaria. Si, en cambio, ha supuesto una devolución menor o un ingreso mayor, deberá presentarse una rectificación de autoliquidación.

Para ello, habrá que acceder al portal “Renta”. Dentro del apartado “más trámites” hay una opción que permite modificar una declaración ya presentada. Aquí se pueden realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones.

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