El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo que debe ser abonado por todos los ciudadanos que tengan una obtención de ingresos. Sin embargo, existen muchas dudas sobre cuándo tienes que presentar la declaración de la renta. ¡Vamos a resolverlas!
Al hablar de este impuesto, además de referirnos a los rendimiento del trabajo (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), también se incluyen aquellos ingresos generados por ventas de viviendas, prestaciones, herencias, etc…
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
Desde Trámites Fiscales os dejamos una lista con algunos requisitos. Si cumples alguno, no estarás obligado a realizarla.
- Si los ingresos que estás obteniendo vienen únicamente de un solo pagador y esta cantidad no es superior a los 22.000 euros anuales. En este caso, no tendrás por qué realizar la declaración de la renta. Eso le sucede a muchas personas que trabajan a media jornada.
- También están exentas de pago aquellas personas que tengan ingresos de más de un pagador, pero la cantidad anual no supere los 11.200 euros. siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores superen los 1.000 euros
- Tampoco te encuentras obligado a realizar la declaración de la renta si los ingresos que estás obteniendo vienen únicamente de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales sujetos a retención siempre y cuando la cantidad obtenida no supere los 1.600 euros anuales.
- Tampoco tendrás que abonar este impuesto si obtienes pérdidas patrimoniales por un importe inferior a 500 euros, sin importar cuál sea su naturaleza.
Desde Trámites Fiscales podemos ayudarte con la declaración de la renta de la siguiente manera:
- Solicitaremos tus datos fiscales y nos aseguramos de estos sean correctos y veraces.
- Le pedimos aclaraciones sobre partidas que necesiten ser revisadas.
- Realizamos y presentamos en tu nombre la declaración de la renta complementaria. Esta última puede ser originada por pagos de actualizaciones de colectivos, percepciones recibidas por el FOGASA en procedimientos concursales…
- Si hay actividad económica, incluimos su rendimiento.
- Para una mayor eficacia y rapidez, presentaremos todo de forma telemática o en la entidad bancaria. De este modo, te podrás ahorrar la espera y los desplazamientos.
Nos encarguemos de realizar tu declaración de la renta. Sólo debes ponerte en contacto con Trámites Fiscales. Estudiaremos el caso y nos encargaremos de todas las gestiones.
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