Una Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil formada por varias personas físicas o jurídicas que se consideran socios. Estas personas hacen tu aportación económica personal a la SL. Las aportaciones no son negociables y tampoco se pueden ceder, a excepción de los puntos que marque la ley. Cuando hablamos de que las aportaciones no son negociables, se debe a que los precios de las acciones o participaciones no se pueden negociar dentro de un mercado regulado.
La característica principal de la Sociedad Limitada es que los socios no responden con su patrimonio personal. Es decir, no ponen en riesgos sus adquisiciones personales o fortunas. De ahí viene su nombre, haciendo referencia a esa limitación en la responsabilidad de los socios.
El primer paso que debes llevar a cabo si quieres crear una Sociedad Limitada es presentar una escritura pública ante notario, previamente inscrita en el Registro Mercantil. La escritura debe contener los siguientes datos:
Uno de los puntos que se deben incluir son los estatutos de la sociedad. ¿Pero cuáles concretamente?
Ya adelantábamos que la escritura de constitución deberá estar inscrita en el Registro Mercantil Provincial. Hay dos formas de hacerlo. Por medio de las Conserjerías de Hacienda de las Comunidades Autónomos, lo que equivale al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). Y otra opción es por Registro Mercantil Provincial o el Registro Mercantil Central.
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