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Pasos para formar una SL
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14 abril 2017 - 9:00, por , en Sin categoría, sin comentarios

Una Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil formada por varias personas físicas o jurídicas que se consideran socios. Estas personas hacen tu aportación económica personal a la SL. Las aportaciones no son negociables y tampoco se pueden ceder, a excepción de los puntos que marque la ley. Cuando hablamos de que las aportaciones no son negociables, se debe a que los precios de las acciones o participaciones no se pueden negociar dentro de un mercado regulado.

La característica principal de la Sociedad Limitada es que los socios no responden con su patrimonio personal. Es decir, no ponen en riesgos sus adquisiciones personales o fortunas. De ahí viene su nombre, haciendo referencia a esa limitación en la responsabilidad de los socios.

Cómo se constituye una Sociedad Limitada

  1. Escritura pública

El primer paso que debes llevar a cabo si quieres crear una Sociedad Limitada es presentar una escritura pública ante notario, previamente inscrita en el Registro Mercantil. La escritura debe contener los siguientes datos:

  • Identidad de los socios
  • Las aportaciones que va a realizar cada uno y la numeración d las participaciones asignadas en pago.
  • Determinar si la aportación económica se realizará en metálico o en especie. En el caso en que se decida la opción de en especie, los objetos de cada socio pasarán a ser bienes de la sociedad.
  • Los estatutos de la sociedad
  • Indicar la manera en que se organiza, inicialmente, la administración
  • La identidad de la persona o personas que se van a encargar en un principio de la administración y representación social.
  • Elegir el tipo de retribución de los administradores o si realizarán su cargo de forma gratuita.

Uno de los puntos que se deben incluir son los estatutos de la sociedad. ¿Pero cuáles concretamente?

  • Denominación de la sociedad.
  • El domicilio social.
  • El capital social y el número de participaciones en las que se divida.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si hiciese falta.
  • El modo de adoptar y deliberar sus acuerdos con los órganos colegiados de la sociedad.
  1. Registro Mercantil

Ya adelantábamos que la escritura de constitución deberá estar inscrita en el Registro Mercantil Provincial. Hay dos formas de hacerlo. Por medio de las Conserjerías de Hacienda de las Comunidades Autónomos, lo que equivale al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). Y otra opción es por Registro Mercantil Provincial o el Registro Mercantil Central.

 

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