Los pasos que tiene que dar un trabajador por cuenta propia a la hora de contratar un empleado pueden ser complejos. En esta entrada intentamos darte todas las claves.
Hay ocasiones en los que un autónomo puede verse desbordado en sus tareas. Al ocuparse de muchas cosas, puede necesitar el apoyo o la ayuda de más personas. En este punto tienen dos opciones:
- Contratar directamente a un trabajador.
Pasos que debe dar un autónomo para contratar un empleado
Como muchos de los procesos burocráticos por los que tiene que pasar un autónomo, este trámite puede convertirse en una tarea complicada. A continuación, desde Trámites Fiscales te damos todas las claves para intentar ayudarte en esta tarea:
En primer lugar, lo que debe hacer un trabajador por cuenta propia es estar inscrito como empresario en la Seguridad Social. Esto es imprescindible para poder contratar a alguien. Para ello, se deberá rellenar un formulario modelo TA.6 con el que se le asigna un código de cuenta de cotización.
Una vez hecho esto, hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, es decir, realizar su afiliación. En último lugar, hay que firmar el contrato y mandar una copia al Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
Cosas a tener en cuenta
- Qué perfil quieres que tenga tu empleado (formación académica/complementaria, experiencia…)
- Qué funciones quieres que desempeñe.
- Tipo de salario que va a tener.
- Cuál va a ser su tipo de contrato y qué jornada laboral va a realizar (parcial o completa)
Tipos de contrato que puede hacer un autónomo
Según la Confederación Española de Autónomos (CEAT)
- De autónomo a autónomo. Este debe ser un contrato de tipo mercantil de prestación de servicios.
- Contratar empleados.
- Contratos a comisión. El autónomo puede contratar a un empleado pagándole con una comisión en lugar de con un salario.
- Contratar a familiares. Esto recibe el nombre de autónomos colaboradores (por consanguineidad, adopción o segundo grado). Deben cumplir una serie de requisitos como vivir bajo el mismo techo o tener más de 16 años.
Además, para ser más específicos, a continuación desglosamos qué tipos de contratos existen actualmente y podría hacer un trabajador por cuenta propia:
Tipos de contratos más concretos
- Indefinidos. Esto quiere decir que no hay un límite de tiempo. La indemnización de despido improcedente en este caso es de 45 días por año trabajado.
- Temporales. Son de un tiempo determinado para cubrir necesidades específicas. Los más populares son los que se dan por circunstancias de la producción, maternidad y obra y servicio.
- De prácticas. Están enfocados a estudiantes universitarios y técnicos de FP para que adquieran experiencia. La duración es de seis meses a dos años. El sueldo se establece según convenio, pero nunca ha de ser menor al 65%.
- De formación y aprendizaje. Son el primer trabajo de muchas personas ya que ayudan a adquirir formación. Está orientado a jóvenes con una edad máxima de 25 años.
¿Cuánto cuesta contratar?
En este punto hay que tener en cuenta además del salario, los costes a la Seguridad Social y las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Social).
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