Según lo establecido en el Código de Comercio, la presentación de los Libros y Cuentas Anuales por parte de un empresario es obligatoria. Debe tener toda la contabilidad ordenada y tener un libro en el que incluir los inventarios y las cuentas anuales y otro en el que incluir los asientos llamado Libro Diario. Esto es así porque, en caso de querer hacer un seguimiento de todas las operaciones, el empresario debe poder justificarlo.
Una vez se ha cerrado el ejercicio social, dispones de cuatro meses para legalizar los libros en el Registro Mercantil de la provincia. Las cuentas anuales deben realizarse en un plazo máximo de un mes desde que se celebra la Junta Ordinaria para proceder a la aprobación y el plazo máximo para celebrar la Junta Ordinaria según la Ley de Sociedades de Capital es en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. No presentar las Cuentas Anuales puede suponer una sanción que vaya desde los 1.200 hasta los 60.000 euros.
En Trámites Fiscales podemos encargarnos de la contabilidad de su negocio, para evitar cualquier tipo de sanción. En este sentido, nos encargamos de:
Si lo que necesitas es que alguien te ayude con la presentación de los libros y las cuentas anuales, en Trámites Fiscales estamos para ayudarte. Únicamente debes ponerte en contacto con nosotros.
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