Existen una serie de obligaciones mínimas que todas las empresas tienen que realizar. Da igual si tu empresa se está “inactiva”, aunque no se encuentra dada de alta en actividad económica con Hacienda debe seguir una serie de obligaciones. Entre ellas encontramos la presentación de los Libros de Contabilidad, las Cuentas Anuales y el pago del Impuesto sobre Sociedades.
Si realmente tu empresa no está haciendo nada, lo más recomendable es que liquides y disuelvas. Si no lo haces, deberás realizar las obligaciones anteriormente citadas.
Según el Código de Comercio, en el artículo 25 hace referencia a la obligatoriedad que tiene todo empresario de llevar la contabilidad ordenada y adecuada. Con ello se pretende tener un perfecto seguimiento de las diferentes operaciones, así como el balance de inventarios. Es decir, como empresario estás obligado a disponer de un libro de inventarios y de cuentas anuales.
La falta de presentación de las Cuentas Anuales puede ser motivo de sanción económica por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Si quieres evitar esta situación, deberás llevar al día tus libros y cuentas y presentarlos ante el Registro Mercantil dentro de la fecha.
Las multas establecidas por el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital establece una multa de entre 1.200 y 60.000 euros a aquellos negocios que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
En Trámites Fiscales podemos encargarnos por completo de la contabilidad de tu empresa. Además, presentaremos los inventarios, las cuentas anuales y cualquier libro necesario ante el Registro Mercantil, sin importar la provincia.
Además, elaboramos tus cuentas anuales, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, realizamos el balance de situación y la cuenta de explotación de cierre del ejercicio. Por último, también analizamos cuál es su situación contable y le asesoramos sobre diversas acciones.
Sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo en tu nombre.
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