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Presentación modelo 232 de operaciones vinculadas
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Si tienes una sociedad mercantil o sociedad civil, debes saber que desde el pasado 2016 es obligatorio presentar en la Agencia Tributaria el modelo 232. Este modelo se encuentra relacionado con las operaciones vinculadas que la empresa haya tenido en el ejercicio anterior. Si ejerces tu actividad como persona física, debes saber que no estás obligado a presentar este modelo. El modelo 232 debe presentarse durante el mes de noviembre de cada año. Aunque solo cuando el ejercicio económico de tu empresa finalice el 31 de diciembre. Es decir, durante este mes de noviembre, debes acordarte de presentar la información con relación al ejercicio de 2017.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 232?

Probablemente, dado las altas cifras que obligan a la presentación del modelo, tu sociedad no se encuentre obligada a presentarlo. Aún así, es recomendable tener un estricto control para evitar posibles errores o problemas. Únicamente están obligados a presentar el modelo 232 las siguientes sociedades y en estos supuestos:

  • Sociedades que realicen operaciones con partes vinculadas en el ejercicio del 2017 siempre y cuando superen los 250.000 euros. Esto quiere decir que si cuentas con operaciones con una entidad vinculada por un importe de 170.000 euros, por ejemplo, estarías obligado a presentar el modelo 232.
  • Si el importe de las operaciones es superior al 50% de la cifra de negocios de la sociedad, siempre que sea el mismo tipo y el mismo método de valoración. En este caso, es obligatorio presentar el modelo 232 del ejercicio de 2017 siempre que haya habido un volumen superior a 100.000 euros en operaciones específicas. Esto quiere decir que si tienes una sociedad con una cifra de negocios de 200.000 euros y facturas a otra entidad vinculada 120.000 euros en operaciones del mismo tipo y método de valoración, estarías obligado a presentar el modelo. Esto se debe a que estarías superando el 50% de la cifra de negocios.
  • Si la sociedad realiza operaciones durante 2017 con partes vinculadas, y el importe de estas es superior a los 100.000 euros.
    • Operaciones con personas físicas que tributen por módulos, siempre y cuando la participación de la persona en la sociedad sea de forma individual o conjuntamente con sus familiares, superior al 25%.
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Qué son las operaciones vinculadas

La Ley del Impuesto de Sociedades recoge en su artículo 18 que las operaciones vinculadas son todas aquellas realizadas entre:

  • Una entidad y sus socios
  • Una entidad y sus consejeros o administradores
  • Una sociedad y los cónyuges o personas unidas por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, participes o administradores
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos el 25% de los fondos propios.
  • Dos entidades en los cuales los mismos socios, participes o sus conyuges o personas unidad por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social de cada una de ellas.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Si necesitas cualquier tipo de ayuda para realizar el modelo o saber si debes realizarlo, en Trámites Fiscales podemos hacerlo en tu nombre.

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