El actual Código de Comercio establece, en su artículo 25, la obligatoriedad de que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada, que permita un seguimiento de todas las operaciones, así como la obligatoriedad de balances e inventarios, por lo tanto, establece la obligatoriedad de disponer de un libro de inventarios y cuentas anuales.
Durante los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, que habitualmente es hasta el 20 de Abril del año posterior al cierre, todos los empresarios deben legalizar dichos libros en el Registro Mercantil de la provincia a la que pertenezcan.
La presentación de las cuentas anuales deberá ser realizada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la Junta Ordinaria para la aprobación de las mismas, siendo el límite el 30 de Julio del año posterior al cierre.
No cumplir con sus obligaciones fiscales puede acarrear sanciones muy importantes, por ejemplo, el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital establece que NO presentar las cuentas anuales pueden derivar en una multa de 1.200 a 60.000 euros.
En Tramites Fiscales nos encargamos de la contabilidad de multitud de empresas, por lo tanto, podemos ayudarle y encargarnos de lo que necesite.
Enviamos y nos comunicamos con el Registro Mercantil de forma telemática, por lo que las gestiones que realizamos son rápidas y sin esperas.
Incluso si tienes una sociedad inactiva que no tiene actividad y no has estado presentado tus cuentas anuales, tienes la obligación de hacerlo, contacta con nuestra gestoría completando el siguiente formulario de contacto y te ayudaremos, estudiando tu caso y analizando la situación actual de tu empresa