¡Hola a todos!
Hoy martes en 1 de Abril y para los más despistados les recordamos que empieza la campaña de la renta 2013.Como todos los años se producen cambios. En este artículo vamos a intentar explicar todas las novedades para este año.
Así que… ¿empezamos?
Para comenzar, solo a modo recordatorio, diremos quienes no están obligados a presentar la renta:
1- Contribuyentes que hayan obtenido rentas inferior o igual a 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador.
2- Contribuyentes que hayan obtenidos rentas de 11.200€ anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las de las cantidades percibidas a partir del segundo pagador superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
Una vez que sabemos si debemos o no presentar la renta, vamos a explicar las principales novedades son:
1- Desaparece la deducción por vivienda habitual (se mantiene para las adquiridas con anterioridad al 1 de Enero de 2013).
2- Desde 1 de Enero del 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorra vivienda, pero se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran depositado cantidades antes del 1/01/2014 en las cuentas.
3- Desde principios del año 2013 hay que compartir con hacienda el 25% de los premios de lotería que superen los 2.500€.
4- Las ganancias obtenidas a corto plazo, con menos de un año de antigüedad, se declaran en la base general y tributan al tipo marginal del contribuyente que oscila entre un mínimo del 24.75% y un máximo de 52% tipo estatal y 56% tipo máximo autonómico. Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 tributando en la base del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y el 27%.
5- También hay novedades con los emprendedores, ya que la ley establece un nuevo incentivo a favor de las personas que están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. El incentivo supone una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima 50.000€ anuales de la deducción, siempre y cuando la participación no supere el 40% del capital de la entidad.
Todas aquellas emprendedores que el año pasado se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas con un límite de 9.000€ anuales.
6- Desde el 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros), o la eliminación (para las rentas superiores a 1.000.000,01 euros) de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
7- Para el año 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
8- Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013, se exige para poder continuar aplicandola ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador. La gran novedad es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real del alquiler y no por el 5% o 10%, dependiendo del caso, del valor catastral.
Bueno hasta aquí, seguro que se nos queda alguna novedad en el tintero, si es así las iremos publicando en las redes sociales…
Recordad que si tenéis dudas o preferís que una empresa se encargue de hacer vuestra declración de la renta, solicitar vuestros datos fiscales, etc… no dudéis en contactar con nosotros, estaremos encantados de encargarnos!
Un saludo.