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Quiero ser autónomo y crear una empresa… Ley apoyo emprendedores
29 diciembre 2013 - 19:13, por , en Emprendedores, sin comentarios

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¡Hola lectores!

El pasado 28 de Septiembre se publicó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En esta entrada os hacemos un resumen de las medidas mas importantes para todos aquellos que estáis pensando en ser autónomo, crear una empresa, etc.

  • Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada: Los emprendedores que desarrollen una actividad económica puedan limitar la responsabilidad ilimitada que en éstos momentos ostentan excluyendo de dicha responsabilidad la vivienda habitual cuyo valor debe ser inferior a 300.000 euros (o aplicando un 1,5 de coeficiente si el municipio es de más de un millón de habitantes). Será preceptivo inmatricular en el registro mercantil a través de acta notarial éste hecho y una vez inscrito el emprendedor deberá hacer constancia en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.Para que esto sea firme, además, el emprendedor deberá formular e inscribir en el registro mercantil las cuentas anuales cada ejercicio con lo que todas las personas físicas deberán llevar una contabilidad adaptada al código de comercio y plan general de contabilidad. Esto supone, en nuestra opinión, una pequeña limitación a esta opción dado el incremento de costes (elaboración contable, presentación de cuentas anuales en el registro mercantil,etc.) que este hecho va a conllevar. En el caso de que éste tribute en estimación objetiva (modulos) se depositará un modelo estandarizado en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
  • Se crea la sociedad limitada de formación sucesiva cuyo valor añadido principal es la creación de la misma con capital social por debajo de los mínimos establecidos hasta la fecha (3.000 euros). En nuestra opinión,y dado que con las sociedades express en un máximo de dos o tres días la escritura de constitución de la sociedad mercantil esta inscrita en el Registro y por tanto se puede disponer del dinero despositado, creemos que no tiene excesivo sentido la formación de esta nueva forma.
  • Se establece un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido denominado Régimen Especial del criterio de caja a partir del 1 de Enero del 2014 que podrá ser aplicado por sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los dos millones de euros. Reglamentariamente se establecerán en un futuro las condiciones para su aplicación y la validez mínima deberá ser de tres años. El criterio de caja tiene efectos tanto para las facturas emitidas como para las recibidas de forma que si el contribuyente opta por el mismo no deberá ingresar el I.V.A. hasta que no cobre las facturas pero no podrá deducirse el de las recibidas hasta que no las pagué. En nuestra opinión y dado que éste tipo inscripciones en nuevos registros (se debe hacer a través de presentación de modelo censal) muchas veces suelen ir acompañados de comprobaciones de gestión tributaria, desaconsejamos acogerse al mismo salvo que se trate de empresas que por circunstancias, tengan un periodo de cobro de sus clientes muy elevado y muy superior al de pago de sus proveedores.
  • Se establece para sociedades mercantiles deducción por inversión de beneficios de un 10% o de un 5% (para sociedades que tributen al tipo reducido del 20% por generación o mantenimiento de empleo) en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. Se incrementan así mismo las deducciones por creación de empleo por la contratación de trabajadores con discapacidad.
  • Se establece una nueva cotización aplicable a trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos que causen alta inicial en el mismo en los casos de pluriactividad jornada laboral pudiendo elegir, durante los primeros dieciocho meses, una base del 50% de la base mínima de cotización y del 75% durante los siguientes dieciocho meses. Si la jornada por cuenta ajena es de más del cincuenta por ciento estos porcentajes se elevarán al 75% y 85% respectivamente.

Así mismo los trabajadores mayores de 30 años que causen alta inicial podrán reducir el 80% durante los primeros seis meses de su alta, 50% desde el séptimo al duodécimo mes y 30% desde el decimotercero al decimoctavo mes.

  • Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato.

 

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