Según lo establece la Ley, las empresas deben dedicar un 10% del beneficio hasta cubrir un 20% del capital social
En muchas ocasiones el autónomo societario se pregunta si le conviene más subirse el sueldo o hacer un reparto de los beneficios. Esta pregunta ha sido analizada desde el despacho Ruiz-Beato Abogados. No obstante, podemos decir que no hay una respuesta concluyente, ya que que depende de distintas circunstancias. Además, hay una serie de restricciones a nivel legal que determinan de forma obligatoria qué se debe hacer.
Lo primero a tener en cuenta es conocer si los beneficios producidos durante el ejercicio se pueden usar para compensar las pérdidas de años pasados. Los expertos señalan que no puede haber reparto de ganancias si el neto de la compañía tiene números rojos.
Por otro lado, la empresa tiene que dedicar un 10% del beneficio a la reserva legal hasta que se haya cubierto el 20% del capital social. Además, hay que tener en cuenta todo lo que se recoge en los estatutos de la compañía sobre el dividendo de ganancias.
Las mencionadas serían las restricciones a nivel inicial. A partir de aquí, desde Ruiz-Beato Abogados afirman que cuando la empresa tiene un único socio, lo más provechoso es subirse el sueldo que repartir beneficios, ya que es necesario tener un salario superior a los 210.000 euros para tener un tipo impositivo del 40%.
Si se trata de una sociedad limitada, el reparto de beneficios se hace en proporción a la participación en el capital social. Sin embargo, en las sociedades anónimas se realiza según el capital desembolsado.
Además, los socios minoritarios están protegidos por la ley. Se establece que hay que hacer un reparto de un 25% de los beneficios.
Otro dato importante a tener en cuenta en el momento de hacer los cálculos, es que el gravamen de los dividendos es diferente según donde se localiza la sede fiscal.
No obstante, la compañía deberá presentar el resumen anual de dividendos con el modelo 293 de la declaración anual informativa. En caso de que la Junta vea apto el reparto de dividendos, la empresa tiene como máximo un año para hacer el ingreso correspondiente.
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