Traspasar un negocio significa lo mismo que cerrar un negocio. Las empresas que traspasan su negocio lo hacen por varios motivos: no han obtenido los recursos económicos necesarios o liquidez para que el negocio se mantenga activo, han decidido dejar de ofrecer sus productos y servicios a la sociedad, van a emprender un nuevo negocio con otra denominación o sus dueños se van a jubilar. Sea cual fuere tu caso, si te encuentras actualmente en esta situación de querer traspasar tu negocio, debes conocer los trámites fiscales necesarios para tramitar este traspaso.
En el momento en que traspasas tu negocio, estás cediendo el contrato de arrendamiento. En el caso de que el establecimiento pertenezca a otra persona, deberás comunicarle esta decisión. Además de los activos e intangibles, tendrás que traspasar las deudas u obligaciones relacionadas con la actividad económica de tu negocio.
En el caso de que la negociación trate sobre la cesión de un contrato de arrendamiento, en relación al artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puedes ceder dicho contrato a una tercera persona sin que se obligatorio que el propietario del local esté de acuerdo con la decisión. Pero como consecuencia, el propietario sí puede aumentar el precio del alquiler hasta un 20% más.
Antes de ceder el contrato, léete bien la letra pequeña por si incluye alguna cláusula que prohíba el traspaso del negocio con la cesión de contrato. También puede aparecer la opción de que el propietario pueda reclamar un porcentaje de dicho traspaso. Si no tienes claras cuáles son las cláusulas del contrato, puedes acudir a un abogado o grupo de profesionales para que te ayuden.
Si en vez de ser la persona que traspasa el negocio, eres el nuevo titular del mismo, deberás informar de este nuevo acuerdo al Ayuntamiento. De la misma forma, tienes un plazo de un mes para comunicar formalmente, vía burofax, al dueño del local del acuerdo de traspaso. De esta forma, serías el nuevo responsable de los activos, las obligaciones y las deudas. Por ello, infórmate bien de la situación de la empresa antes de dar el paso. No olvides que si eres el nuevo inquilino, deberás pagar el precio del traspaso y el precio del alquiler mensual por tenerlo arrendado.
Si el traspaso hace referencia a todo el establecimiento y vas a continuar con la actividad económica anterior, ninguna de las dos partes tendréis que pagar el IVA ni el ITP. Pero si el dueño del local se beneficia de una parte del traspaso, se le debe entregar una factura con el IVA incluido y las retenciones correspondientes.
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