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Qué es una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y cómo se crea
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¿Sabrías decir cuál es la diferencia entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva? Esta última hace referencia a un subtipo societario que está sujeto a una regulación muy parecida a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, difieren en un punto: en este caso no es necesario aportar un capital social mínimo.

La idea de la creación de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es precisamente tratar de abrir una compañía abaratando al máximo posible los costes de su creación. Para poder construir esta modalidad, lo primero que hay que hacer es acudir al Registro Mercantil Central. Aquí deberán proporcionarte una certificación negativa con el nombre de la sociedad. Tras esto, la Agencia Tributaria tendrá que proporcionar el número de identificación fiscal. El siguiente paso será conseguir la escritura de constitución de la sociedad. Esta debe tenerla cada socio fundador.

Cuando ya tengáis todo para construir la sociedad, es necesario indentificar a la persona que ocupa inicialmente la administración. Tras esto, se crean los estatutos de la sociedad. Si el capital social que se aporta es inferior a los 3.000 euros, en los estatutos aparecerá la declaración de la sujeción de sociedad. También hay que tener en cuenta algunos detalles. Por ejemplo, el modo de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o el número máximo y mínimo, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si este existiera.

Para poder crear una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, es necesario presentar la inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

Cómo funcionar con una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Para poder empezar a funcionar como Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es importante estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. También es necesario hacer lo mismo con el Impuesto sobre Actividades Económicas. Este impuesto no hay que pagarlo siempre. Sin embargo, cuando se trate de una empresa de nueva creación, se exime el pago en los dos primeros ejercicios. Los socios y administradores deben darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado, es importante legalizar el libro de actas. También deberán estar en orden el libro de registro de los socios. Así como el libro de registro de acciones nominativas y el libro de registro de contratos entre el socio único y la sociedad. También será necesario el libro Diario y el libro de Inventarios y las cuentas anuales.

Habrá que tener en cuenta el tipo de actividad que va a desarrollar la actividad para poder solicitar la licencia en el Ayuntamiento y realizar los trámites pertinentes en la Seguridad Social si vamos a contratar trabajadores.

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