Como ya comentabamos en nuestro pasado artículo sobre Sociedades Civiles, desde el 1 de Enero del 2016 todas las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser sujetos pasivos de impuesto de sociedades.
La personalidad jurídica viene definida por el hecho de no mantener en secretos los pactos acordados entre los socios con lo que el simple hecho de solicitar el CIF ante la Agencia Tributaria hace que, este tipo de sociedades, la posean.
En cuanto al objeto mercantil, y en cuanto no se apruebe el proyecto de ley de modificación del Código de Comercio, lo tienen aquellas que realicen una actividad comercial con animo de lucro. Inicialmente quedan fuera de este ámbito las sociedades civiles profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.
Por tanto todas las sociedades civiles que realizan una actividad comercial pasan desde el 1 de Enero del 2016 a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades.
En relación con este tema la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 introdujo una importante modificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en su disposición transitoria tercera que dice textualmente lo siguiente
Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En relación con esto, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece las obligaciones a realizar cuando se inicia o cesa en el regimen especial del recargo de equivalencia y dice textualmente lo siguiente
1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.
El inventario deberá constar las unidades de cada producto que se tengan en existencias, su denominación así como su precio de coste y como podéis ver, dicho listado deberá ser enviado a la Agencia Tributaria antes del 15 de Enero del 2016
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