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Ahorrar siendo autónomo: Tarifa plana de 50 euros.
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26 mayo 2017 - 10:45, por , en Sin categoría, sin comentarios

A la hora de pensar si convertirnos en autónomos o no, tenemos en cuenta diversas cuestiones: cómo darte de alta en la Seguridad Social, dudas sobre la jubilación, la pensión… Pero ¿es posible ahorrar siendo autónomo?

Para ofrecer facilidades a aquellos que querían trabajar por su cuenta, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. Este Decreto permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Este decreto fue recogido posteriormente en la ley 31/2015, la cual reforzó y mejoró las condiciones de su predecesor. Esto es lo que conocemos hoy como “Tarifa Plana”, que consiste en la reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tienen que pagar los autónomos cuando se dan de alta.

¿Qué supone la Tarifa Plana?

Si estás empezando de cero, seguramente no puedas pagar la cuota mínima de 267,03 euros mensuales que había que pagar en 2016. La Tarifa Plana supone una rebaja bastante considerable en la cuota a pagar por el autónomo a la Seguridad Social. Gracias a esto, el nuevo emprendedor empezará pagando únicamente 50 euros durante los primeros seis meses. ¿Qué sucede una vez transcurran estos meses de iniciación? Que el autónomo verá cómo se incrementa esa cantidad progresivamente hasta llegar a la tarifa normal.

¿Cuáles son los requisitos de la Tarifa Plana?

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los 5 últimos años. Este es el requisito más importante. Por lo que si es la primera vez que te das de alta como autónomo, no tienes ningún problema a la hora de solicitarlo.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil. Puedes no estar dado de alta como autónomo pero constar como administrador de una sociedad. Esto es lo que se conoce como “autónomos societarios” y la Seguridad Social ha estado negando la tarifa plana a los adminsitradores de sociedades. Existen algunas sentencias de Tribunales que, aún así, están reconociendo este derecho. Si tu caso es uno de estos, es recomendable que cuentes con asesoramiento legal cuando te dispongas a solicitarla.
  • No ser autónomo colaborador. Esto quiere decir que no puedes pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
  • No puedes estar en el régimen de pluriactidad. No se puede trabajar por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. En estos casos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no entra dentro del régimen de la Tarifa Plana.

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana?

La solicitud de la Tarifa Plana tiene que coincidir con el momento en el que nos vamos a dar de alta como autónomos. No se puede pedir después de habernos dado de alta, sino que hay que pedirla en el mismo momento en que pesamos hacerlo.

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